Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100121-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 40
DE MADRID

EDICTO

Doña María del Rosario Martínez García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los auto del juicio verbal de desahucio por falta de pago número 2.039 de 2008, sobre otras materias, dictándose sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de don Antonio Casanueva Alcaide, contra don Isidoro Ayuso Pérez, en situación procesal de rebeldía:

a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre ambas partes de fecha 4 de junio de 1952 y cuyo objeto los constituye la vivienda sita en la calle Menéndez Pelayo, número 30, segundo derecha, de Madrid.

b)  Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que tenga efecto la notificación de la sentencia al demandado en autos, don Isidoro Ayuso Pérez, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/14.072/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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