Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0332

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Resolución de la Dirección General del Servicio Público Estatal sobre derivación de la responsabilidad en los expedientes de reintegro números F20034931, F20034776, F20034759, F20034699, F20033153, F20032246, F20032151, F20031861, F20031486 y F20032443 (cuya referencia, a su vez, acumula los siguientes expedientes: F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461).

Visto el expediente de reintegro de subvención seguido a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83523506, referente a la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta resoluciones concediendo a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83523506, ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes referenciados, en las siguientes fechas y por los importes que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de resolución de concesión. — Im-
 porte concedido y pagado. — Fecha de anticipo

F20034931. — 29 de diciembre de 2003. — 2.465,84 euros. — 15 de enero de 2004.

F20034776. — 30 de diciembre de 2003. — 2.663,23 euros. — 19 de enero de 2004.

F20034759. — 30 de diciembre de 2003. — 2.806,61 euros. — 14 de enero de 2004.

F20034699. — 30 de diciembre de 2003. — 5.572,29 euros. — 15 de enero de 2004.

F20033153. — 30 y 9 de diciembre de 2003. — 1.309,63 euros. — 14 de enero de 2004.

F20032246. — 26 de diciembre de 2003. — 1.608,11 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032151. — 30 de diciembre de 2003. — 2.747,91 euros. — 19 de enero de 2004.

F20031861. — 30 de diciembre de 2003. — 2.320,55 euros. — 22 de enero de 2004.

F20031486. — 29 de diciembre de 2003. — 1.787,83 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032443. — 30 de diciembre de 2003. — 1.920,41 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032250. — 30 de diciembre de 2003. — 1.746,59 euros. — 14 de enero de 2004.

F20032315. — 30 de diciembre de 2003. — 1.167,20 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032413. — 30 de diciembre de 2003. — 4.993,04 euros. — 19 de enero de 2004.

F20032461. — 30 de diciembre de 2003. — 1.551,83 euros. — 29 de enero de 2004.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y presidenta de la entidad doña María Belén Pérez de la Rocha, con DNI número 50827349-V, y con domicilio en la calle La Coruña, número 37, primero derecha, 28020 Madrid, con facultades para presentar solicitudes de subvención o ayuda para formación profesional ante la FORCEM y el INEM, así como para el seguimiento en todas las fases e instancias, incluyendo las facultades de contestar requerimientos, firmar impresos y escritos, presentar recursos y alegaciones, recibir y contestar alegaciones, presentar certificaciones, justificaciones de gastos y facturas, ordenar y aceptar cobros relativos a dichas subvenciones, etcétera.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento [de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001)].

Tercero.—La financiación referida a las acciones formativas objeto de los expedientes de subvención referenciados fueron liquidadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), conforme a los siguientes datos:

Número de expediente. — Fecha de resolución de liquidación y notificación. — Importe justificado según res. liquidación. — Impor-
 te a reintegrar

F20034931. — 30 de diciembre de 2005 (2 de enero de 2006). — 0 euros. — 2.465,84 euros.

F20034776. — 18 de noviembre de 2005 (21 de noviembre de 2005). — 0 euros. — 2.663,23 euros.

F20034759. — 30 de diciembre de 2005 (2 de enero de 2006). — 0 euros. — 2.806,61 euros.

F20034699. — 30 de diciembre de 2005 (2 de enero de 2006). — 0 euros. — 5.572,29 euros.

F20033153. — 22 de abril de 2005 (25 de abril de 2005). — 0 euros. — 1.309,63 euros.

F20032246. — 22 de abril de 2005 (25 de abril de 2005). — 0 euros. — 1.608,11 euros.

F20032151. — 22 de abril de 2005 (25 de abril de 2005). — 0 euros. — 2.747,91 euros.

F20031861. — 29 de junio de 2006 (30 de junio de 2006). — 1.558,40 euros. — 762,15 euros.

F20031486. — 22 de abril de 2005 (25 de abril de 2005). — 0 euros. — 1.787,83 euros.

F20032443. — 18 de noviembre de 2005 (21 de noviembre de 2005). — 1.596 euros. — 324,41 euros.

F20032250. — 18 de noviembre de 2005 (21 de noviembre de 2005). — 1.106,84 euros. — 639,75 euros.

F20032315. — 18 de noviembre de 2005 (21 de noviembre de 2005). — 240,07 euros. — 927,13 euros.

F20032413. — 18 de julio de 2006 (19 de julio de 2006). — 0 euros. — 4.993,04 euros.

F20032461. — 18 de noviembre de 2005 (21 de noviembre de 2005). — 1.064 euros. — 487,83 euros.

En dichas resoluciones de liquidación se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dichas cantidades más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Cuarto.—No habiendo constancia de la devolución de las cantidades establecidas en las resoluciones de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

Número de expediente . — Fecha de comunicación de inicio del pro-
 cedimiento. — Fecha de notificación de la comunicación

F20034931. — 26 de octubre de 2006. — 2 de noviembre de 2006.

F20034776. — 25 de septiembre de 2006. — 27 de septiembre de 2006.

F20034759. — 24 de octubre de 2006. — 2 de noviembre de 2006.

F20034699. — 24 de octubre de 2006. — 2 de noviembre de 2006.

F20033153. — 13 de julio de 2006. — 18 de julio de 2006.

F20032246. — 14 de noviembre de 2006. — 27 de noviembre de 2006.

F20032151. — 14 de noviembre de 2006. — 27 de noviembre de 2006.

F20031861. — 23 de febrero de 2007. — 23 de abril de 2007.

F20031486. — 14 de noviembre de 2006. — 17 de noviembre de 2006.

F20032443 [expediente acumulado (F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461)]. — 19 de enero de 2007. — Publicado en el “Boletín Oficial de Badajoz” (15 de marzo de 2007) y en el Ayuntamiento de Mérida durante el plazo reglamentario.

En las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro se le otorgó al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro de acuerdo a los importes y en las fechas que a continuación se detallan:

Número de expediente. — Fecha de la resolución de reintegro y notificación. — Importe del principal. — Importe de intereses de demora

F20034931. — 21 de marzo de 2007 (29 de marzo de 2007). — 2.465,84 euros. — 391,83 euros.

F20034776. — 27 de abril de 2007 (10 de mayo de 2007). — 2.663,23 euros. — 438,70 euros.

F20034759. — 20 de marzo de 2007 (29 de marzo de 2007). — 2.806,61 euros. — 445,86 euros.

F20034699. — 20 de marzo de 2007 (29 de marzo de 2007). — 5.572,29 euros. — 884,51 euros.

F20033153. — 27 de abril de 2007 (10 de mayo de 2008). — 1.309,63 euros. — 216,57 euros.

F20032246. — 23 de marzo de 2007 (2 de abril de 2007). — 1.608,11 euros. — 255,26 euros.

F20032151. — 29 de marzo de 2007 (12 de abril de 2007). — 2.747,91 euros. — 438,07 euros.

F20031861. — 17 de diciembre de 2007 (8 de enero de 2008). — 762,15 euros. — 155,79 euros.

F20031486. — 16 de abril de 2007 (20 de abril de 2007). — 1.787,83 euros. — 290,22 euros.

F20032443 [expediente acumulado (F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461). — 9 de julio de 2007. — 7.372,16 euros. — 1.306,32 euros (publicado en el “Boletín Oficial de Badajoz” (26 de septiembre de 2007) y en el Ayuntamiento de Mérida durante el plazo reglamentario).

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—Con fecha 1 de octubre de 2008, la Agencia Tributaria de Madrid comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83523506, han sido declarados “incobrables” por insolvencia.

A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal:

Número de expediente. — Clave de liquidación del importe principal. — Clave de liquidación de los intereses de demora. — Impor-
 te total a devolver incluidos los intereses

F20034931. — K1910107280707373. — K1910107280707362. — 2.857,67 euros.

F20034776. — K1910107280711036. — K1910107280711025. — 3.101,93 euros.

F20034759. — K1910107280707252. — K1910107280707241. — 3.252,47 euros.

F20034699. — K1910107280707219. — K1910107280707208. — 6.456,80 euros.

F20033153. — K1910107280711058. — K1910107280711047. — 1.526,20 euros.

F20032246. — K1910107280706845. — K1910107280706834. — 1.863,37 euros.

F20032151. — K1910107280707110. — K1910107280707109. — 3.185,98 euros.

F20031861. — K1910108280804482. — K1910108280804471. — 917,94 euros.

F20031486. — K1910107280708187. — K1910107280708176. — 2.078,05 euros.

F20032443 [expediente acumulado (F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461)]. — K1910107280714853. — K1910107280714842. — 8.678,48 euros.

La cantidad total a reintegrar (incluidos los intereses) al Servicio Público de Empleo Estatal asciende a 33.918,89 euros.

Séptimo.—Apreciando el Servicio Público de Empleo Estatal la existencia de una presunta responsabilidad derivada del representante legal de la entidad beneficiaria, doña María Belén Pérez de la Rocha, con DNI número 50827349-V, en el incumplimiento de la obligación de reintegro determinada en la resolución de este organismo, con fecha 27 de abril de 2009, notificada el día 4 de mayo de 2009, remite al mismo una comunicación de derivación de la responsabilidad, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Octavo.—El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene constancia hasta la fecha de la presentación de escrito de alegaciones a la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse “Servicio Público de Empleo Estatal” en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo número 1091/1988, de 23 de septiembre, corresponde a este organismo, dentro de su respectiva competencia, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo (actuales artículos 5 y 6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre).

Por su parte, los artículos 3.1 y 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establecen que la gestión recaudadora se llevará a cabo en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos, y en el artículo 4.4 se señala que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad cuando se refieran a deudas de su titularidad.

Tercero.—La responsabilidad derivada que se atribuye al interesado viene determinada legalmente en el artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que textualmente dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan; asimismo responden los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Cuarto.—En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada “incobrable” la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Asociación Océano del Sol, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83523506, referentes a los expedientes de subvención F20034931, F20034776, F20034759, F20034699, F20033153, F20032246, F20032151, F20031861, F20031486 y F20032443 (cuya referencia, a su vez, acumula los siguientes expedientes: F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461), y constando en la documentación como representante legal y presidenta de la entidad beneficiaria, al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación, doña María Belén Pérez de la Rocha, con DNI número 50827349-V, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de los mismos respecto del pago de la cantidad total de 33.918,89 euros [artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)].

Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en uso de las atribuciones conferidas,

ACUERDA

Declarar responsable subsidiario del pago de la deuda establecida en los expedientes de subvención F20034931, F20034776, F20034759, F20034699, F20033153, F20032246, F20032151, F20031861, F20031486 y F20032443 (cuya referencia, a su vez, acumula los siguientes expedientes: F20032250, F20032315, F20032413 y F20032461), a doña María Belén Pérez de la Rocha, con DNI número 50827349-V, por importe total de 33.918,89 euros.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del “Banco de España”, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando el número de expediente a que se refiere.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 9 de julio de 2009.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(D. G.—172.661) (02/13.457/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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