Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0288
Páginas: 0
|
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO Delegación del Gobierno en Madrid Edicto por el que se hace pública, a efectos de notificación, relación de resoluciones de expedientes de expulsión del territorio nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan, resolución de expediente administrativo de expulsión del territorio nacional, por una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000. La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 23 de diciembre de 2000), y modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y en atención a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, acuerda la expulsión de los extranjeros que se relacionan. Esta medida conlleva la prohibición de entrada, por un período mínimo de tres años y máximo de diez, no solo en territorio español sino también a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Con carácter potestativo, cabe el recurso administrativo de reposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Directamente o tras la resolución del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, artículo 128.2). Es órgano competente, a elección del sancionado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o el que radique en la sede del órgano autor del acto originario que se impugna (Madrid), artículos 8.3 y 14.1. Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación del Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65. Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—La delegada del Gobierno, María Amparo Valcarce García. (D. G.—139.379) (02/11.881/09) |

