Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100120-0067
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PARACUELLOS DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO De acuerdo con las facultades delegadas a favor de la Junta de Gobierno Local, por resolución de la Alcaldía de 22 de junio de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 a 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en relación con las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones y matrículas, la Junta de Gobierno Local ha aprobado en sesión celebrada el 13 de enero de 2010 el calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2010, lo que se publica a efectos de exposición pública de los padrones y matrículas y anuncio de cobranza. Calendario del contribuyente para 2010 I. Tributos y períodos de pago a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 15 de febrero al 15 de abril de 2010. b) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vías públicas (vados): desde el día 3 de mayo al 5 de julio de 2010. c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: desde el día 25 de junio al 25 de agosto de 2010. d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2010. e) Tasa por recogida de basuras: desde el día 11 de octubre al 13 de diciembre de 2010. II. Exposición pública de padrones y matrículas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local, el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a trece horas, quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por dicho período de quince días. III. Modalidad de cobro a) El pago podrá realizarse mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente, a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: “La Caixa”, “Caja Madrid” y “Banco de Santander”. b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 2 por 100 en la cuota tributaria. c) A través del portal municipal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte de que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. IV. Reclamaciones y recursos Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 131 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses. En Paracuellos de Jarama, a 14 de enero de 2010.—El jefe de recaudación (firmado). (02/409/10) |

