Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100118-0048
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.517 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Quintián Jiménez, contra don Gustavo Goldaracena Aviotti y “Nisolu Express 2008, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 27 de octubre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Julián Romo Montejo, por un importe de 1.054,78 euros de principal, más 170 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de los demandados que a continuación se detallan. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Así por esta auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás. Auto En Madrid, a 24 de noviembre de 2009. Parte dispositiva: Examinada de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice: En el nombre del demandante debe figurar doña Eva Quintín Jiménez. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Joaquín Castro Colás. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gustavo Goldaracena Aviotti y “Nisolu Express 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31/10) |

