Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100116-0053

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal, en sesión de 23 de junio de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento de Administración Electrónica que tiene por finalidad regular el servicio de tramitación electrónica que se ofrece al ciudadano, a partir de los derechos que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos de los Servicios Públicos, establece para las sedes electrónicas.

Someter a información pública la ordenanza inicialmente aprobada durante el plazo de treinta días, al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en el plazo previsto para el trámite de información pública, se entenderá definitivamente aprobada la ordenanza.

En previsión de lo cual se publica el texto íntegro del Reglamento de Administración Electrónica.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Brea de Tajo, a 23 de diciembre de 2009.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/127/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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