Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0102
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 50 DE MADRID EDICTO Por la presente y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario 632 de 2008, seguidos en este Juzgado por “Recreativos Cibeles, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, contra don Felipe Cañada Carretero y doña Paloma Marugán Martínez, se le notifica la sentencia a don Felipe Cañada Carretero y doña Paloma Marugán Martínez, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Recreativos Cibeles, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Luis Navas García, contra don Felipe Cañada Carretero y doña Paloma Marugán Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de colaboración para la explotación de máquinas, en relación al establecimiento de hostelería sito en la calle Pradillos, número 11, de Illescas (Toledo), condenando a los demandados a abonar la cantidad de 24.000 euros más los intereses pactados en la cláusula novena del contrato suscrito al interés legal más siete puntos y a abonar la cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización conforme a lo pactado en la condición décima del contrato, condenando en costas a los demandados. Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a la cita la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación de don Felipe Cañada Carretero y doña Paloma Marugán Martínez, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/14.492/09) |

