Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-01-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100106-0075

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE COSLADA

EDICTO

Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 563 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Coslada, a 25 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 563 de 2008.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Elisabeta Moisa y a doña Fuica Petronila, como autoras penalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que deberán satisfacer en el plazo de una semana a contar desde la notificación de la firmeza de la presente resolución, con la advertencia que de no ser satisfecha quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante presentación de escrito motivado ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Fuica Petronela y doña Elisabeta Moisa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Coslada, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/42.875/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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