Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100102-0158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos números 1.284, 1.285, 1.286 y 1.287 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: Como demandantes, don Víctor Fernández Manzano, don Juan Miguel Carrasco Tornero, don Vicente Maroto Triguero y don Carlos Albendea Alonso, asistidos por la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas. Como demandados, “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma no comparecen. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas interpuestas por don Víctor Fernández Manzano, don Juan Miguel Carrasco Tornero, don Vicente Maroto Triguero y don Carlos Albendea Alonso, contra “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos del que fueron objeto los demandantes el día 31 de julio de 2009, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo o por indemnizarles con las cantidades siguientes: A don Víctor Fernández Manzano, 10.576,13 euros. A don Juan Miguel Carrasco Tornero, 11.492,40 euros. A don Vicente Maroto Triguero, 17.093,70 euros. A don Carlos Albendea Alonso, 18.513,56 euros. Debiendo también abonarles, asimismo, y en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de la referida notificación, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión de los trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/42.253/09) |

