Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100102-0237

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 290 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Maroto González, contra “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 3 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Alberto Maroto González, contra “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 4.082,26 euros de principal, más 612,34 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa de Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Cataluña”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct” y “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a las entidades bancarias “BNP España, Sociedad Anónima”, “Banco Mapfre, Sociedad Anónima”, “Abbey Nacional Bank”, “Banco Natwest España”, “Banco Pastor”, “Banco Urquijo”, “Banco Zaragozano”, “Banco de Galicia”, “Caja España” y “Banco Gallego”, requiérase al letrado de la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días facilite a este Juzgado los domicilios de dichas entidades, y verificado se acordará.

Respecto al “Banco de España”, requiérase al referido letrado a fin de que en el plazo de cinco días designe concretamente bienes a embargar.

Respecto a la entidad “Citibank”, dicha entidad ha sido absorbida por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Respecto a “Caja Postal”, actualmente no existe dicha entidad.

c)  A tal fin, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2803/0000/640842/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, al administrador único de la ejecutada don Rafael Isasa Gay y a la ejecutada, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.058/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100102-0237