Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0075
Páginas: 0
|
A) Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda
El sistema de información contable de la Comunidad de Madrid, Sistema Integrado de Información Económico-Financiera (en adelante SIEF), tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan e integrar la información relativa a aquellas que con esta naturaleza se realicen en el ámbito del sector público. Para el cumplimiento de estos fines se fueron dictando sucesivas Órdenes del entonces Consejero de Hacienda por las que se aprobaron los documentos contables que se debían utilizar para la incorporación en el sistema de información contable de las diferentes operaciones presupuestarias y económico-patrimoniales producidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de la implantación de la contabilidad financiera en la Administración de la Comunidad de Madrid, y con el fin de conciliar dicha contabilidad con la realidad de la gestión administrativa, resulta necesario realizar traspasos de cuentas financieras y económico-patrimoniales entre distintos centros presupuestarios o entre las distintas unidades de contabilidad, o centros de gestión, que se instrumentarán a través de un nuevo documento contable denominado “Soporte de asiento directo intercentros”. En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo competente en materia de contabilidad pública y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y el artículo 116.a) y b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Objeto 1. Se aprueba el documento contable “Soporte de asiento directo intercentros”, cuyo modelo oficial figura como Anexo de la presente Orden, para el registro de los traspasos de cuentas financieras entre distintos centros presupuestarios o entre distintas unidades de contabilidad o, en los casos de centros presupuestarios con contabilidad descentralizada, entre distintos centros de gestión. 2. En la cuenta financiera del centro origen se registrará una operación de traspaso y baja y en la cuenta financiera del centro destino una operación de alta por el traspaso recibido. 3. Las rectificaciones o correcciones de errores se justificarán mediante el documento “Soporte de asiento directo intercentros”, que realizará los mismos asientos pero con signo negativo y solo podrá expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario. Artículo 2 Ámbito de aplicación El documento contable “Soporte de asiento directo intercentros” será de aplicación a las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública y que tengan implantado el Subsistema de Contabilidad General integrado en el SIEF. Artículo 3 Propuesta y conformidad por el centro origen En el centro origen, el documento “Soporte de asiento directo intercentros” será propuesto por el responsable del órgano gestor al que corresponda registrar la operación de traspaso y baja, y será remitido a la Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes justificantes. Dicha Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá a prestar conformidad a la operación. Artículo 4 Propuesta y contabilización por el centro destino En el centro destino, una vez recibido el documento “Soporte de asiento directo intercentros”, será propuesto por el responsable del órgano gestor al que corresponda registrar el traspaso realizado y el alta, y será remitido a la Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad, acompañado de los correspondientes justificantes. Dicha Intervención Delegada u Oficina de Contabilidad procederá al registro contable de la operación. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Autorización Se autoriza a la Intervención General para que dicte las normas necesarias para la aclaración y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, así como para modificar el modelo del documento contable que se acompaña como Anexo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/43.541/09) |

