Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE FUENLABRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 582 de 2006, sobre divorcio contencioso, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son la siguiente: Sentencia número 32 de 2007 En Fuenlabrada, a 1 de febrero de 2007.—Vistos por mí, don Gonzalo Salgado Criado, titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 582 de 2006, promovidos por doña María del Carmen Rusillo Maside, representada por el procurador de los tribunales señor Rego Rodríguez, contra don Juan José Moreno Aragoneses, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Rego Rodríguez, en nombre y representación de doña María del Carmen Rusillo Maside, contra don Juan José Moreno Aragoneses, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 30 de septiembre de 1978 entre doña María del Carmen Rusillo Maside y don Juan José Moreno Aragoneses, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, y fijando, asimismo, las siguientes medidas: 1. La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales vigente ente los litigantes, cuya liquidación deberá practicarse en trámite de ejecución de sentencia. 2. Se mantienen las medidas definitivas acordadas en sentencia dicta el 28 de marzo de 2003 en procedimiento de separación número 444 de 2002 seguidas entre los litigantes ante el Juzgado mixto número 7 de Fuenlabrada. No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en ele que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta. Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en esta actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Juan José Moreno Aragoneses, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Fuenlabrada, a 10 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/42.264/09) |

