Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 59
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta pago número 1.787 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de Madrid número 59, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.787 de 2007 a instancias de doña Julia de Roa García, representada por la procuradora doña Francisca Herrero Redondo y asistida por el letrado don Antonio Rodríguez Gil, contra “Hostelería y Paquetería El Triángulo Latino, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, sobre juicio verbal de desahucio por falta de pago, ha procedido a dictar la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que, con estimación de la demanda formulada por doña Julia de Roa García, representada por la procuradora doña Francisca Herrero Redondo y asistida del letrado don Antonio Rodríguez Gil, debo declarar resuelto por falta de pago de rentas el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con fecha 1 de mayo de 2005, en relación con el local sito en Madrid, calle Sierra de Filabrés, número 83, bajo, de Madrid, condenándola a que deje libre y a disposición de la parte actora, en el plazo legalmente establecido, dicha propiedad, con apercibimiento de lanzamiento en fecha 29 de marzo de 2010, a las trece horas, si no la desaloja con anterioridad.

Se imponen las costas a la parte demandada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta sentencia no produce efecto de cosa juzgada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de “Hostelería y Paquetería El Triángulo Latino, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.059/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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