Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0059
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Edificación Departamento de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Gran Vía, número 43 bis, Distrito Centro, promovido por “NZ Patrimonio, Sociedad Limitada”, habiendo cedido todos sus derechos a “Equity Inmuebles, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN Condiciones generales El edificio objeto de este Plan Especial de Protección de Edificio Hotelero y Cambio de Uso de Sala de Cine en el edificio sito en Gran Vía, número 43 bis (Madrid), está regulado por la Norma Zonal 1, Protección de Patrimonio Histórico, grado 5.o, con nivel D, en cuanto a usos y actividades, y con el nivel 2, Protección Estructural, en el Catálogo de Edificios Protegidos, respecto al edificio incluido con el número 02094. Régimen de obras Por otro lado, existen dos locales comerciales incluidos en el Catálogo de Establecimientos Protegidos con los números 02094-1 y 02094-2, ambos con el nivel 1 con Protección Integral. Para todos ellos es de aplicación la Normativa de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid. Y dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3, “Protección de la Edificación”, del PGOUM de 1997, y en concreto en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas”. Además de las obras admitidas en el PGOUM conforme al nivel 2 y grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998. Para los dos locales catalogados con el nivel 1 de Protección Integral se define en la sección segunda de Normas de Protección en su artículo 4.4.6 las obras admitidas. Condiciones de uso Los usos permitidos y sus condiciones fijadas en la norma zonal que nos ocupa están definidas en el artículo 8.1.30 (4), artículo derogado y modificado el 31 de mayo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2005), y sus condiciones quedan fijadas en el artículo 4.3.8 de las NN UU del PGOUM, artículo modificado el 11 de marzo de 2005. En base a la Modificación Puntual del PGOUM aprobada según resolución de fecha 9 de diciembre de 2004, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 4 de enero de 2005, el presente documento es un Plan Especial de Cambio de Uso que desarrolla dicha Modificación Puntual respecto de las modificaciones aprobadas en el artículo 4.3.8 (7), nuevamente modificado el 11 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59). Otras condiciones — Implantación de un nuevo núcleo de comunicación vertical dentro del pequeño patio posterior, así como la reconfiguración de la escalera de la escalera de emergencia y ventilaciones. — Reconfiguración de una nueva escalera de acceso y evacuación a la planta sótano y primera en Gran Vía. — Adecuación de la actual entrada al cine como entrada principal al hotel. Y la actual entrada al hotel como salida de emergencia. — Implantación de un doble uso de la sala actual de cine: por un lado, como salón del hotel, y por otro, se posibilita la utilización como sala de proyecciones turísticas, conciertos, ruedas de prensa, coloquios, etcétera, en torno todos ellos al mundo del cine. — Adecuación del vestíbulo de cine como vestíbulo del hotel. — Reestructuración de todas las plantas actuales (bajo y sobre rasante) de un hotel de tres estrellas para otro de cuatro estrellas. — Se demolerán las construcciones no originales del patio central y se restaurarán sus fachadas. — Se reconfigurará la cubierta según definición aportada en este Plan Especial recuperando la pérgola de hormigón original e implantando un espacio de uso hotelero a definir en el Proyecto Básico para la licencia de obra. — De restauración obligatoria la fachada (únicamente se prolonga una parte de la cornisa original y se reconfiguran los huecos de salida de emergencia y de los locales comerciales sin protección). — De restauración obligatoria la sala del cine “Rex”, según documentación de este Plan Especial aprobado por parte de la CIPHAN. Por lo que, y a tenor de lo anterior, la finalidad del presente documento de Plan Especial es la definición de las características urbanísticas y arquitectónicas que permitan la implantación del uso de hotel (en concreto, de cuatro estrellas) en edificio exclusivo incluyendo la sala actual que ocupa el cine “Rex”, así como la definición, alcance, tipo y regulación de las obras a ejecutar que posibiliten la habitabilidad y uso propuesto, valorando la Protección y Catalogación del Edificio en cuestión. Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/13.407/09) |

