Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0186
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE ALICANTE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Millán Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Alicante. Hago saber: Que en los autos número 626 de 2009 que se siguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente: Sentencia número 531 En la ciudad de Alicante, a 19 de octubre de 2008. Vistos por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, don Antonio Heras Toledo, los precedentes autos número 626 de 2009 seguidos a instancias de don Joaquín Díaz Sánchez frente a las empresas “Externia Group, Sociedad Anónima”, “American Express de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Fallo Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “American Express de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Joaquín Díaz Sánchez frente a “Externia Group, Sociedad Anónima”, “American Express de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, por despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo y debo condenar y condeno a la empresa “Externia Group, Sociedad Anónima”, a que ante la imposibilidad de readmisión, abone a la parte actora, en concepto de indemnización por la extinción de la readmisión laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 10.407 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración. Absolviendo a la codemandada “American Express de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de Alicante, en la cuenta corriente cuyos dígitos son: 0116/ 0000/65/626/09 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta anteriormente referida del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la parte demandada y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sello para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado. Alicante, 9 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/40.374/09) |

