Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0299

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial, por sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna, contra las empresas “Arpa Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Piqueras Correy, Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2009 sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 386 de 2009

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 524 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandantes, doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna, asistidas por el letrado señor Guillén Grande; y de otra, como demandadas, “Piqueras Correy, Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, asistida por el graduado social señor González Sánchez, y “Arpa Servicios Generales, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado señor Toledano González, sobre despido, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna, frente a “Productos Seycar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada “Piqueras Correy, Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de las actoras o, a elección de aquellas, a que les indemnice con la suma de 5.268,48 euros para doña María Antonia Jareño del Olmo y 4.308,28 euros para doña María del Carmen Orellana Luna, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 32,93 euros/día para doña María Antonia Jareño del Olmo y 22,52 euros/día para doña María del Carmen Orellana Luna, absolviendo a la empresa “Arpa Servicios Generales, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras Correy, Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.962/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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