Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091211-0162

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 29 de octubre de 2009 en el siguiente sentido:

Artículo dos.—Con independencia de las exenciones establecidas por la normativa reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales y a 6 euros para los rústicos, tomando en consideración, para los segundos, la cuota agrupada establecida en el artículo 77.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La aplicación de esta exención se realizará de oficio por los Servicios Municipales.

Artículo tres.—El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,56.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,47.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,56.

Artículo cinco.—…

2.  Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para el otorgamiento de la bonificación establecida, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación.

— Fotocopia del certificado de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial.

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura no constara la referencia catastral del inmueble, deberá también aportar la fotocopia del último recibo emitido del impuesto de bienes inmuebles.

— Fotocopia del justificante de presentación del modelo 902 de alteración catastral, en caso de que en el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles no estuviera contemplado el valor de la construcción calificada de protección oficial o equiparables a esta.

4.  Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, en proporción al porcentaje de cotitularidad o condominio, los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, en la cuantía y condiciones que se regulan a continuación.

Se entenderá por “vivienda habitual” la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiendo que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronados todos los miembros que componen la familia numerosa.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Colmenar Viejo, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado, y para el caso de no estar dada de alta la construcción en el catastro, copia del modelo 902 presentado a tales efectos.

Dicha bonificación tendrá carácter anual y rogado, para lo cual el sujeto pasivo, dentro de los dos primeros meses del año natural en que se insta su concesión, acreditará el derecho a su disfrute mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo.

— Solicitud de bonificación identificando el inmueble, con copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana abonado, y para el caso de no estar dada de alta la construcción en el catastro, copia del modelo 902 presentado a tales efectos.

— Fotocopia de la escritura que acredite el derecho del sujeto pasivo del impuesto sobre el inmueble.

— Certificado que acredite la condición de familia numerosa mediante la presentación, junto con la solicitud o instancia normalizada, del título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.

— Certificados de empadronamientos a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

— Certificado de no tener deuda pendiente por ningún concepto con la Hacienda Municipal de Colmenar Viejo.

El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con el número de miembros de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

Para establecer el momento de inicio de la bonificación, se estará a la situación existente a 1 de enero del ejercicio en que se insta la bonificación.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2010, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicada íntegramente la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, 10 de diciembre de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(03/41.443/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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