Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091211-0384
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
En el expediente de incautación de la garantía constituida por la farmacéutica doña Enriqueta María González González para la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 6.1.07 Las Rozas, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado en fecha 22 de julio de 2009 la siguiente Resolución: «Visto el expediente incoado a instancias de doña Enriqueta María González González, con fecha 17 de julio de 2007, en el que acredita la constitución de garantía por importe de 3.005,06 euros, afectándola a la zona farmacéutica 6.1.07. Las Rozas, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Publicada el 4 de enero de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución 284/2004, de 21 de diciembre, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 49/2003, de 7 de mayo, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, resultó ser autorizada doña Enriqueta María González González para la apertura de nueva oficina de farmacia en zona farmacéutica 6.1.07. Las Rozas. Segundo Con fecha 17 de julio de 2007 procedió a la acreditación de la constitución de la garantía de 3.005,06 euros, afectándola a la citada zona farmacéutica para la que había resultado ser autorizado y, por tanto, a la renuncia de las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las que hubiera obtenido la mayor puntuación del procedimiento de referencia. Tercero La farmacéutica peticionaria procedió, el 30 de noviembre de 2007, a la designación de local sito en la calle La Estación, número 20, con vuelta a la calle Palencia, número 2, en el que proyecta la instalación de la oficina de farmacia para cuya apertura había sido autorizada, no aportando en su totalidad la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 115/1997. Cuarto Con fechas 18 de diciembre de 2007 y 17 de marzo de 2008, la señora González González fue requerida, por el Servicio de Ordenación Farmacéutica, para la formalización de su instancia con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del mismo (acuse de recibo del 2 de noviembre de 2007 y 24 de marzo de 2008, respectivamente). Quinto Por Resolución de 16 de octubre de 2008, del Director General de Ordenación e Inspección, se declaró el desistimiento de la solicitud formulada por doña Enriqueta María González González para la instalación de nueva oficina de farmacia en el local sito en la calle Estación, número 20, con vuelta a la calle Palencia, número 2, del municipio de Las Rozas, procediéndose al archivo del expediente conforme con lo establecido por el artículo 15.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Sexto A efectos del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se ha puesto en conocimiento de doña Enriqueta María González González que la Administración ha iniciado un procedimiento para la incautación de la garantía constituida por importe de 3.005,06 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 14.1, establece que “A efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de instalación de farmacia, deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización, la constitución de garantía por valor de 500.000 pesetas” (3.005, 06 euros). Los apartados 3 y 4 del citado artículo establecen que “Dicha garantía será devuelta al farmacéutico autorizado una vez levantada el acta de apertura, y sea abierta al público la oficina de farmacia”. Añadiendo que “Se producirá la pérdida de dicha garantía cuando no se designe local en el plazo establecido en el presente Decreto o no se presente en dicho plazo la documentación preceptiva, y, asimismo, cuando, autorizada la instalación el farmacéutico, no solicite en el plazo establecido la visita de apertura del establecimiento”. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición”. Como quiera que, en el presente procedimiento, se ha declarado por Resolución del 16 de octubre de 2008, del Director General de Ordenación e Inspección, el desistimiento de la solicitud formulada por la señora González González para la instalación de nueva oficina de farmacia en el municipio de Las Rozas de Madrid, para cuya apertura fue autorizada por Resolución 49/2003, de 7 de mayo, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, se ha producido la pérdida del derecho a la autorización y a la garantía previamente constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por lo que no procede ahora la devolución de la misma garantía al no cumplirse las premisas establecidas en el artículo 14.3 del citado Decreto. Segundo Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de instalación de nuevas oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre; en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud, RESUELVO Autorizar se proceda a la incautación de la garantía constituida por doña Enriqueta María González González, con NIF 25989122-L, en fecha 17 de julio de 2007, por importe de 3.005,06 euros, ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en concepto de garantía para la iniciación del procedimiento de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 6.1.07. Las Rozas. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, PD (Resolución 504/2009, de 8 de julio), el Subdirector General de Autorización y Acreditación, José Julián Díaz Melguizo». Lo que se comunica a los oportunos efectos, previniendo de que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 44.2, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Lo que, ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel. (03/38.640/09) |

