Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091210-0018
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORREJÓN DE ARDOZ RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de cinco ordenanzas fiscales enunciadas en el anexo de este anuncio, adoptado por Pleno de esta Corporación con fecha 30 de septiembre de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de octubre de 2009 y en un diario el 15 de octubre de 2009, y al no existir reclamaciones contra el mismo, quedan aprobadas definitivamente las modificaciones de las referidas ordenanzas. Queda aprobada la modificación de la redacción de las citadas ordenanzas fiscales en los términos que se contienen en el texto anexo. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Quedan modificados los artículos siguientes como sigue: ANEXO DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.—La presente modificación del anexo comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2010 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Quedan modificados los artículos siguientes como sigue: Art. 3.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Cuota mínima 5 euros. Art. 4.2. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 aquellos proyectos, obras o instalaciones de reforma interior en viviendas construidas y accesos de edificios construidos que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad y habitabilidad de discapacitados y personas con problemas de movilidad. Art. 4.3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.—La presente modificación de los artículos 3.2, 4.2 y 4.3 y del anexo del artículo 3.1 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2010 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Determinación de costes de referencia de edificación para Torrejon de Ardoz Los costes de referencia general se particularizarán para cada situación concreta a través de la aplicación de la fórmula de ponderación siguiente: CRP = CRG x CA x CH. CRP = Coste de referencia particularizado. CRG = Coste de referencia general por tipologías (según listado adjunto). CA = Coeficiente de aportación en innovación o acabados. CH = Coeficiente por rehabilitación. En el caso de proyectos de rehabilitación, el coste de referencia particularizado se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la intervención sobre edificaciones preexistentes. Coeficiente de aportación en innovación o acabados (CA) Diseño o acabados para coste reducido: 0,80. Diseño o acabados de características medias: 1,00. Diseño o acabados realizados en su conjunto o en parte con soluciones o materiales de coste superior a la media: 1,10 Diseño o acabados realizados en su conjunto con materiales suntuarios o de coste superior a dos veces el medio: 1,35. Coeficiente por rehabilitación (CH) Se incorporará a la fórmula solo en actuaciones de intervención sobre edificaciones preexistentes, con los valores siguientes: En caso de rehabilitación total: 1,10. En caso de rehabilitación total de instalaciones y acabados: 0,65. En caso de rehabilitación total de acabados: 0,30. Ámbito de aplicación: esta fórmula será de aplicación al conjunto de obras de edificación de Torrejón de Ardoz, ordenada por la lista de Costes de Referencia General que se acompaña. Para las obras no comprendidas en la lista, las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenido en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (base de datos de la construcción de la Zona Centro). Actualización de precios: la actualización del método de determinación de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes: a) Actualización periódica por evolución del IPC: se realizará anualmente aplicando a la lista de costes de referencia general los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC. b) Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: el contenido de la lista de costes de referencia general podrá ser modificado en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen. Estas modificaciones se incorporarán a la ordenanza fiscal de Torrejón de Ardoz. El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización. LISTA DE COSTES DE REFERENCIA GENERAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Quedan modificados los artículos siguientes como sigue: Art. 6. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,423 por 100. No obstante lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados. 2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,42 por 100. 3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100. Art. 8. Bonificaciones.—1.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades. d) Fotocopia de alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas. La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. 1.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad de Madrid. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: — Fotocopia de la alteración catastral. — Fotocopia del certificado de calificación definitiva, y, en su caso, certificado expedido por la Comunidad de Madrid que acredite que se trata de vivienda equiparable a las VPO. — Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio anterior. Art. 11. 4. No se aplicarán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de cuotas líquidas del IBI de urbana de la vivienda habitual cuando los sujetos pasivos presenten un informe de estado de necesidad socioeconómica expedido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se aplicará, previa solicitud en período voluntario, siendo condición indispensable para su concesión que el sujeto pasivo no mantenga deuda tributaria alguna con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que el pago total de la deuda tributaria se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6 y de los artículos 8.1 y 11.4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2010 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Queda modificado el artículo siguiente como sigue: Art. 3. Son obligados tributarios de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle, en cualquier establecimiento industrial o mercantil. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 3 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2010 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Queda modificado el artículo siguiente como sigue: Art. 6. Epígrafe segundo. Certificaciones, compulsas, bastanteos.—1. Certificación de documentos o acuerdos municipales: 3,74 euros. 2. Las demás certificaciones: 3,74 euros. 3. La diligencia de cotejo de documentos: 4,58 euros. Las personas físicas empadronadas en Torrejón de Ardoz que estén en situación de desempleo o sean solicitantes de cualquier tipo de ayuda pública, estatal, autonómica o municipal: gratuito. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6, epígrafe segundo, de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2010 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Torrejón de Ardoz, 25 de noviembre de 2009.—el concejal-delegado de Hacienda, Juan Antonio Gallardo Ruiz. (03/39.256/09) |

