Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0268
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES Relación de empresas que en trámite de notificación de resolución de acta de infracción han resultado desconocidas, ignorado su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que al amparo del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de abril, se remiten a la autoridad competente, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablones de anuncios municipales. Acta: I302009000011371. Empresa: “Gómez Menezes Magalhaes, Thiago. NIF: X-06691027-M. Domicilio: Madrid. Materia: obstrucción. Importe: 626 euros. El citado expediente se encuentra a la vista de los interesados en la sede de esta Inspección Provincial. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte a la empresa comprendida en esta relación, del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de esta Dirección Territorial, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado al pago o interpuesto el correspondiente recurso, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con la exacción por vía de apremio, salvo las actas en materia de Seguridad Social, en las que la recaudación del importe de la sanción se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual notificará la oportuna reclamación de deuda en la que se indicará el plazo de pago de la sanción en vía voluntaria, que empezará a contar a partir de la recepción de la misma. Murcia, 2009.—La secretaria general, Josefa Navarro Abellán. (02/8.754/09) |

