Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0245

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V. OTROS ANUNCIOS

Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la modificación y supresión de determinados ficheros públicos con datos de carácter personal titularidad del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid inscritos, procediendo a regularizar aquellos ficheros públicos declarados de forma independiente como tratamientos automatizados y manuales estructurados, cuando en realidad se trata de ficheros mixtos (tratamientos parcialmente automatizados y tratamientos parcialmente manuales). Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En este sentido, se ha optado por modificar los ficheros automatizados (“Colegiados”, “Expedientes Deontológicos”, “Visados” y “Peritos”) por ficheros mixtos y suprimir los correspondientes ficheros de carácter manual (“Colegiados Manual”, “Expedientes Deontológicos Manual” y “Visados Manual”).

Los ficheros con datos de carácter personal creados, modificados o cancelados para el ejercicio de dichas potestades públicas han de ser declarados en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) por medio de una disposición general, tal y como establece la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de elaboración de dicha disposición general fue desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid.

La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incluida en las funciones de gobierno, dirección y administración de la Corporación, que conforme con la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y a los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, compete a la Junta de Gobierno.

La modificación y supresión de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto del Gobierno 99/2002, de la Comunidad de Madrid, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:

Modificación de ficheros: se modifican los ficheros de datos de carácter personal “Colegiados”, “Expedientes Deontológicos”, “Visados” y “Peritos”, recogidos en el anexo I de la presente resolución, modificándose su carácter automatizado a mixto.

Supresión de ficheros: se suprimen los ficheros de datos de carácter personal “Colegiados Manual”, “Expedientes Deontológicos Manual” y “Visados Manual”, recogidos en el anexo II de la presente resolución.

Medidas de seguridad: los ficheros que mediante la presente orden se modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD), y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de los datos de carácter personal.

Garantías y seguridad de los datos: el responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que se encuentren registrados en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Publicación: de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Entrada en vigor: el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2042870001, “Colegiados”.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social, mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal y electrónica), teléfono, número registro personal.

— Otros datos de carácter identificativo: fax.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

Fichero: 2042870003 expedientes deontológicos.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: datos de intervinientes, denunciantes.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

Fichero: 2042870005, “Peritos”.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro de personal, nombre y apellidos, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Fichero: 2042870006, “Visados”.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: datos autor del encargo, proyecto, director, propietario, constructor.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

ANEXO II

Supresión de ficheros

Fichero: 2042870002, “Colegiados Manual”.

Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual.

Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero colegiados que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto.

Fichero: 2042870004, “Expedientes Deontológicos Manual”.

Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual.

Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero expedientes deontológicos que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto.

Fichero: 2042870007, “Visados Manual”.

Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual.

Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero “Visados” que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto.

Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid.

(03/38.611/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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