Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0086
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 76 DE MADRID EDICTO En el juicio de divorcio contencioso número 26 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Sentencia Magistrada-juez sustituta de primera instancia, doña Trinidad Cepas Palanca.—En Madrid, a 13 de febrero de 2009. Doña Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez sustituta de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 26 de 2008, a instancias de doña Ángeles Fuente de Blas, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Osorio Alonso, contra don Gleisson Antonio Salles Banhos, declarado en situación de rebeldía procesal. Fallo Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre de doña Ángeles Fuente de Blas, contra don Gleisson Antonio Salles Banhos, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Ángeles Fuente de Blas y don Gleisson Antonio Salles Banhos, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos: La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges. Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresió nde los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Gleisson Antonio Salles Banhos expido el presente edicto en Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (02/4.136/09) |

