Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0071
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.274 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009 del tenor literal siguiente: Sentencia número 166 Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 11 de septiembre de 2009. Parte demandante, “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, con procuradora doña María del Pilar Morano Núñez, y parte demandada, don Carlos Salvador Maniscalco Rodríguez, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la entidad “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle de Labastida, número 17, cuarto B, de Madrid, existía entre la parte actora y el demandado don Carlos Salvador Maniscalco Rodríguez, por falta de pago del precio pactado, y, consecuentemente, debo declarar y declara haber lugar al desahucio del expresado demandado de la finca, apercibiéndole de que no procediendo a su desalojo en plazo legal será lanzado de la misma a su costa. Se imponen las costas procesales causadas al demandado. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio mando y firmo. Publicación Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos en el día de su firma, de lo que certifico. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Salvador Maniscalco Rodríguez, para que sirva de notificación en legal forma se extiende el presente. En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.236/09) |

