Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0384

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 16 de octubre de 2009, el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, sin que durante el plazo de exposición pública del citado acuerdo y modificación se haya presentado reclamación alguna contra los mismos, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero del 2010.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

Artículo 1.   Concepto.—Se modifica el orden de los epígrafes, en las letras C y D, quedando estas como sigue:

C) Taller de teatro.

D) Utilización del lavadero de verduras.

Artículo 3.  Cuantía.—Se modifica el epígrafe A) Instrumentos, que queda redactado:

— Alquiler de instrumentos: 10 euros/mes.

Este alquiler se satisfará desde que el alumno firme el convenio de las condiciones de prestación con la Escuela de Música y solo durante los primeros tres años, al final de este período el alumno está obligado a la devolución del instrumento en el mismo estado en el que le fue entregado.

Se modifica el epígrafe B) Actividades culturales y de espar­cimiento, que queda redactado:

1.  Por proyecciones cinematográficas:

— Adultos y niños: 1,50 euros.

2.  Por representaciones teatrales y musicales:

— Adulto: 3,31 euros.

— Infantil (hasta dieciséis años): 2,14 euros.

La Junta de Gobierno, previa delegación, podrá aprobar un precio público de diferente cuantía en función del tipo de proyección y representación teatral, con el correspondiente expediente e información pública.

3.  Talleres tiempo libre: 11 euros/mes (por hora semanal).

Se modifica el epígrafe C (anterior D), taller de teatro, que queda redactado:

— Alumnos hasta dieciséis años: 17 euros/mes.

— Resto alumnos: 19 euros/mes.

Se modifica el epígrafe G: utilización de piscinas e instalaciones deportivas, que queda redactado:

a) Tarifas:

b) Las tarifas señaladas anteriormente para niños o infantiles en aquellos casos donde así esté establecido, serán de aplicación tanto a jubilados, parados y minusválidos.

La tarifa de la sala de musculación, en este caso, será de 45,50 euros (trimestre) y 16,50 euros (mensual).

c) Los jubilados, minusválidos y parados justificarán su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, del INSERSO o el INEM. Asimismo, se determina la gratuidad de las actividades deportivas y de la piscina para los discapacitados dependiente y acompañante.

d) A efectos de este apartado se considerarán minusválidos aquellos cuya minusvalía sea igual o superior del 33 por 100.

e) Las tarifas señaladas para las actividades deportivas y sala de musculación gozarán de una reducción del 50 por 100 de su importe para aquellos sujetos pasivos miembros de familia numerosa, circunstancia que deberá acreditarse en cada solicitud con la correspondiente cartilla de familia numerosa expedida por la Comunidad de Madrid. Para la piscina al aire libre el precio del bono de 20 baños se establece en 26,60 euros, para cada miembro de la familia numerosa (adulto o infantil). Los bonos caducarán con la temporada (primer domingo de septiembre, último día).

f) Alquiler de temporada.

f.1) Se entenderá por alquiler de temporada el alquiler de instalaciones deportivas que se desarrollen durante, al menos, un semestre y como máximo del 15 de septiembre al 15 de julio. Los usuarios que así lo soliciten, gozarán de una reducción del 20 por 100 de las tarifas indicadas en los puntos 3, 4 y 5 con o sin iluminación, según corresponda.

f.2) Los usuarios interesados deberán solicitar y cumplimentar el impreso de solicitud de alquiler por temporada en las oficinas del polideportivo municipal, indicando las fechas de utilización (no inferior a un semestre). El Ayuntamiento a la vista de la programación de actividades y de la disponibilidad existente autorizará o rechazará la solicitud. En el segundo de los casos podrá proponer un calendario alternativo.

f.3) Una vez autorizada su solicitud se deberá realizar liquidación de la tasa calculada en un plazo máximo de diez días desde la comunicación de la autorización. De no recibir el ingreso en la fecha indicada el Ayuntamiento podrá anular la autorización.

f.4) Solo la no prestación del servicio por causas imputables a esta Administración dará lugar a la devolución o, en su caso, prorrateo de la parte correspondiente al usuario.

f.5) Calendario: el alquiler por temporada no contempla las siguientes fechas: Navidades, Semana Santa y fiestas patronales.

f.6) El servicio deportivo municipal podrá alterar los horarios establecidos por causas justificadas sobrevenidas, ofreciendo al usuario, si fuera posible, otros horarios de uso. Solo la no prestación del servicio por causas imputables a esta Administración dará lugar a la devolución, o en su caso prorrateo, de la parte correspondiente al usuario.

f.7) El comportamiento inadecuado del uso de las instalaciones podrá ser causa de anulación del alquiler por temporada dando lugar a devolución de la parte proporcional del importe no utilizado salvo que se produzcan daños y/o altercados graves en la misma.

Se suprimen los apartados establecidos en las letras g), h) i), y j) de este epígrafe G.

En el apartado 3, letras a) y c) las referencias al epígrafe D: taller de teatro se cambian por epígrafe C: taller de teatro.

En el artículo 5, Gestión, número 2, se sustituye Comisión de Gobierno por Junta de Gobierno Local.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 26 de noviembre de 2009.—La alcaldesa en funciones, Carmen Alía Ruano.

(03/39.258/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0384