Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 420 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 90 de 2009

En Torrejón de Ardoz, a 30 de junio de 2009.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Torrejón de Ardoz y su partido, los autos registrados con el número 420 de 2008, relativos a guarda, custodia y alimentos para hijo menor, tramitados como consecuencia de la demanda presentada por doña Victoria Nchama Nculu, representada por la procuradora señora Diz Fernández y defendida por la letrada señora Nogales Herrera, contra don Juan Manuel Cayetano Asumu, declarado en situación legal de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, habida cuenta de la existencia de hijos menores, se dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Diz Fernández, en nombre y representación de doña Victoria Nchama Nculu, contra don Juan Manuel Cayetano Asumu, se acuerda:

1.  Atribuir la guarda y custodia de los menores, David y Daniel Manuel Cayetano Nchama, a la madre, doña Victoria Nchama Nculu, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

2.  Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Fines de semana alternos, desde las diecisiete horas del viernes y hasta las veinte horas del domingo en otoño e invierno y hasta las veintidós horas en primavera y verano.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, eligiendo, a la falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.

Vacaciones de Semana Santa en años alternos (años pares para la madre, impares para el padre).

3.  El padre, don Juan Manuel Cayetano Asumu, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para los menores el importe de 800 euros mensuales (400 euros por cada uno de los hijos) dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe a tal fin, cantidad que se actualizará anualmente (con efectos de 1 de enero) según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya.

Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitades el abono de los gastos extraordinarios que puedan surgir en el cuidado y educación de la menor.

4.  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel Cayetano Asumu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/38.060/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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