Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0233
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
Mediante la Orden 1857/2008, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio), modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero, se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. El artículo 8 de dicha Orden, en su redacción dada por la Orden 32/2009, de 12 de enero, establece como plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para proyectos generadores de empleo y para el mantenimiento de puestos de trabajo desde el 1 de enero hasta el 15 de abril de cada año (excepto para la ayuda de coste salarial). Con fecha 23 de junio de 2009 se celebró la XLII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la cual se aprobó la distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas para el refuerzo de los créditos destinados a financiar los Centros Especiales de Empleo. La profunda crisis económica que padece nuestro país, con graves consecuencias para los Centros Especiales de Empleo, justifica que la ampliación estatal de presupuesto se dirija a impulsar la recuperación económica de estas entidades favoreciendo el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el desarrollo de proyectos generadores de puestos de trabajo para personas con discapacidad, revirtiendo de esta manera en este colectivo de por sí desfavorecido. Quedan exceptuadas de la presente Orden, tanto las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo como la subvención de costes salariales. Las ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo, reguladas en la Orden 471/2009, de 9 de marzo, por la que se realiza la convocatoria de la subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009, no son objeto de esta Orden, puesto que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 14 de mayo de 2009, siendo atendidas el total de las solicitudes presentadas. Por otro lado, tampoco es objeto de esta Orden la subvención de costes salariales, ya que en este caso los Centros Especiales pueden presentar la solicitud de mejora establecida en la Orden 1857/2008 hasta el 10 de noviembre de 2009, y aquellos centros que se califiquen o comiencen su actividad fuera de los plazos de presentación de solicitudes pueden solicitar las ayudas de coste salarial en el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad. De acuerdo con ello, esta Orden establece para el año 2009 la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Nuevo plazo de presentación de solicitudes Se establece para el año 2009 la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones para fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, conforme a las siguientes líneas de ayuda a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer: 1. Ayudas a proyectos generadores de empleo: a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos. b) Subvención parcial de intereses de préstamos. c) Asistencia técnica para la creación de empleo. 2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo: a) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. b) Subvención destinada al saneamiento financiero. c) Subvención dirigida al equilibrio presupuestario. d) Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo. Podrán presentarse las solicitudes en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 2 Régimen jurídico 1. A las solicitudes que se presenten en los plazos establecidos en el artículo anterior les será de aplicación el procedimiento previsto en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio). Estas ayudas se regirán, además de por la presente Orden y por las bases contenidas en la mencionada Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre); en la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (RCL 2005, 682) , por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo (RCL 2006, 744), por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RCL 2006, 1471, 2038), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de noviembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/38.819/09) |

