Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.409 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 359 de 2009

En Madrid, a 9 de julio de 2009.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.409 de 2007, sobre atribución de guarda y custodia y reclamación de alimentos, promovidos por doña Mónica del Carmen López Fonseca, representada por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Minaya y asistida del letrado don Federico Jiménez González, en los que es parte demandada don Jaime Bolívar Comasecín Velásquez, en situación procesal de rebeldía, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal, se ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda planteada por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de doña Mónica del Carmen López Fonseca, contra don Jaime Bolívar Comasecín Velásquez, declaro que en relación a la hija habida de la relación entre ambos procede adoptar las siguientes medidas:

1.o  El ejercicio de la patria potestad sobre la hija común, Evelin Andrea, será ejercido conjuntamente por ambos progenitores.

2.o  La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a doña Mónica del Carmen López Fonseca.

3.o  No procede por el momento establecer ningún régimen de visitas y comunicaciones entre la menor y el progenitor paterno.

4.o  Don Jaime Bolívar Comasecín Velásquez deberá abonar a doña Mónica del Carmen López Fonseca, en concepto de contribución a los alimentos de la hija común, la cantidad de 125 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, ingresándola en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto dejó designada la parte demandante en el acto de la vista, y actualizada el 1 de enero de cada año de conformidad con el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

5.o  Los gastos extraordinarios de la hija común serán abonados por ambos progenitores por mitad, previo acuerdo sobre su realización y justificación de su importe o, en su defecto, aprobación judicial.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el de su notificación, que habrá de prepararse ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.—El secretario (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Jaime Bolívar Comasecín Velásquez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/37.602/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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