Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0241
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BADAJOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 257 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Torres Morales, contra la empresa “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente: Diligencia.—En Badajoz, a 30 de octubre de 2009. La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que en fecha 9 de septiembre del presente año tuvo entrada en este Juzgado escrito de la letrada de la parte actora doña Ana Isabel Bahamonde Moreno solicitando la ejecución de la sentencia, sin ser firme mencionado título y sin haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Badajoz, a 30 de octubre de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por un principal de 2.894,72 euros, más 289,47 euros de intereses de mora fallados en sentencia, más 673,23 euros de costas e intereses provisionales. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo mandó y firmó la ilustrísima magistrada-juez doña María del Carmen Cano Martínez. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Badajoz, a 30 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/37.801/09) |

