Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 186 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irelda Blanca Robles Méndez, contra la empresa “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, “Servicios Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, “Blanc’hor Interservices, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 444 de 2009 En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Irelda Blanca Robles Méndez, que comparece asistida del letrado don Alberto Mansino Martín, y de otra, como demandada, “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “Servicios Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas por don Ricardo Maestro de los Mozos, “Blanc’hor Interservices, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representadopor su letrada doña María Santas Ara, ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Francisca Vaca Torres, frente a “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Hormiga Blanca Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a abonar a la parte actora la cuantía de 207,29 euros en concepto de salario, absolviendo a la entidad “Blanc’hor Interservices, Sociedad Limitada”, de las peticiones formuladas en su contra y debiendo absolver igualmente al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 29 de octubre de 2009, por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, “Servicio Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “Blanc’hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.750/09) |

