Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0215
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE MAJADAHONDA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 608 de 2006 se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Majadahonda, a 16 de febrero de 2009.—Vistos por su ilustrísimo señor don Jesús de Jesús Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 608 de 2006, en reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Elena y doña Ana Benarroch Vila, representadas por el procurador de los tribunales don Santiago Chipirrás Sánchez y asistido por el letrado don Pedro A. Cedenilla Jiménez, contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por el letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, y herederos de doña Carmen Infante, en situación procesal de rebeldía, procede dictar la siguiente resolución en base al siguiente Fallo Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Elena y doña Ana Benarroch Vila, representadas por el procurador de los tribunales don Santiago Chipirrás Sánchez y asistidas por el letrado don Pedro A. Cedenilla Jiménez, contra herederos de doña Carmen Infante García, en situación procesal de rebeldía, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, declarando la propiedad de la mitad de los fondos existentes a fecha del fallecimiento de don Isaac Benarroch Benatar, causante de las demandantes, el día 27 de febrero de 2000 (cuenta número 0201506073: 5.263,335 euros, y fondo de inversión número 0182/1876/4241872: 11.412,15 euros), cantidad que fue transferida, previa reunificación en la primera cuenta, a la cuenta corriente de propiedad exclusiva de la señora Infante número 0201539181, CCC número 0182/1876/82/0201539181, de cuyo saldo se declara propiedad de don Isaac Benarroch Benatar, y por sucesión hereditaria de sus herederos, 16.675,49 euros, y, en consecuencia, se condena solidariamente a los herederos de doña Carmen Infante García y a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a entregar al demandante la cantidad de 16.675,49 euros, más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia. Se imponen las costas causadas a los herederos de doña María del Carmen Infante García. Se absuelve de la petición de costas a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública.—Doy fe. La anterior sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 14 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se aclara el fallo de la sentencia de 16 de febrero de 2009 correspondiente al juicio ordinario número 608 de 2006, que pasará a tener el siguiente contenido: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Elena y doña Ana Benarroch Vila, representadas por el procurador de los tribunales don Santiago Chipirrás Sánchez y asistidas por el letrado don Pedro A. Cedenilla Jiménez, contra herederos de doña Carmen Infante García, en situación procesal de rebeldía, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, declarando la propiedad de la mitad de los fondos existentes a fecha del fallecimiento de don Isaac Benarroch Benatar, causante de las demandantes, el día 27 de febrero de 2000 (cuenta número 0201506073: 5.263,335 euros, y fondo de inversión número 0182/1876/4241872: 11.412,15 euros), cantidad que fue transferida, previa reunificación en la primera cuenta, a la cuenta corriente de propiedad exclusiva de la señora Infante número 0201539181, CCC número 0182/1876/82/0201539181, de cuyo saldo se declara propiedad de don Isaac Benarroch Benatar, y por sucesión hereditaria de sus herederos, 16.675,49 euros, y, en consecuencia, se condena solidariamente a los herederos de doña Carmen Infante García y a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a entregar al demandante la cantidad de 16.675,49 euros, más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia. La condena a la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se hará efectiva entregando a los demandantes la cantidad objeto de condena a cargo de la cuenta corriente número 0182/1876/82/020 1539181 o cualquier otra cuenta de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” que figure a nombre de doña María del Carmen Infante García o ignorados herederos de doña María del Carmen Infante García. Se imponen las costas causadas a los herederos de doña María del Carmen Infante García. Se absuelve de la petición de costas a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.» Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas. Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe. En Majadahonda, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/12.446/09) |

