Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0263

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, en su punto 6, “Resoluciones de reclamaciones y aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales de impuestos para 2010”, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados al no apreciarse la oportunidad que determine la alteración de las modificaciones recogidas en la aprobación provisional o bien obedecen a cuestiones no planteadas en el expediente de modificación.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, se establece para el 1 de enero de 2010:

A)  El apartado 4.a) del artículo 7, “Bonificaciones”, cuyo texto pasa a ser el siguiente:

“4.a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa según el siguiente cuadro:

iii) Valores catastrales hasta 420.000 euros:

— Si la unidad familiar la componen entre tres y seis hijos: 40 por 100.

— Si la unidad familiar la componen entre siete y ocho hijos: 50 por 100.

— Si la unidad familiar la componen nueve o más: 80 por 100.

ii) Valores catastrales a partir de 420.000 hasta 840.000 euros:

— Si la unidad familiar la componen entre tres y seis hijos: 30 por 100.

— Si la unidad familiar la componen entre siete y ocho hijos: 35 por 100.

— Si la unidad familiar la componen nueve o más: 50 por 100.

iii) Valores catastrales a partir de 840.000 euros:

— Si la unidad familiar la componen entre tres y seis hijos: 10 por 100.

— Si la unidad familiar la componen entre siete y ocho hijos: 15 por 100.

— Si la unidad familiar la componen nueve o más: 20 por 100”.

B)  Se crea un nuevo apartado 5 del citado artículo 7 en los siguientes términos:

“5.a) Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra para los bienes inmuebles de carácter residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los tres períodos impositivos siguientes a aquel en el que se produzcan sus efectos catastrales.

“5.b) La solicitud deberá presentarse previamente al devengo de impuesto adjuntando la documentación que acredite que los colectores disponen de la correspondiente homologación por la Administración competente y la instalación reúne los siguientes requisitos:

— Que dispone de una superficie mínima de captación solar útil de 4 kW por cada 100 metros cuadrados de superficie construida en el caso de aprovechamiento térmico.

— Que dispone de una potencia instalada de al menos 5 kW por cada 100 metros cuadrados de superficie construida en el caso de aprovechamiento eléctrico.

“5Cc) No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia”.

Tercero.—Aprobar definitivamente la modificación del artículo 4.1.C.) de la ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto pasa a ser el siguiente:

“C) Una bonificación del 50 por 100 en las obras de construcción de viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará respectivamente el 40 y el 30 por 100 para las viviendas de precio general y viviendas de precio concertado definidas en el Real Decreto 801/2005, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación, se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies. Será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad de Madrid”.

Cuarto.—Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones de la ordenanza fiscal número 6, reguladora del impuesto sobre actividades económicas:

a) Se incrementa el porcentaje de bonificación determinada en el apartado 4 al artículo 5, “Bonificaciones y reducciones”, fijándose en el 50 por 100:

b) Se introduce un nuevo apartado 5 al artículo 5 con el siguiente texto:

“5. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Será necesario presentar su solicitud previamente al devengo del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde se recoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el período de validez del documento”.

Quinto.—Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

A)  Se da una nueva redacción al artículo 5, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.  Bonificaciones:

a) Se concederá una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto en las transmisiones de la vivienda habitual realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado.

b) Se entenderá como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud se hubiera visto obligado a instalarse en una residencia de mayores tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido. En este caso se justificará el período de empadronamiento en una residencia autorizada”.

B)  Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 7, quedando fijado en un 28 por 100.

Sexto.—Aprobar definitivamente la modificación de los siguientes artículos de la ordenanza fiscal número 1, de gestión, recaudación e inspección:

A)  Se modifica el artículo 21.1.a), quedando redactado en los siguientes términos:

“a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación.

No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, el reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la solicitud.

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento”.

B)  Se modifica el artículo 72.2 con entrada en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo un plazo de un año para que facilitar una nueva cuenta de domiciliación, quedando redactado de la siguiente forma:

“2.  Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud identificando los derechos por los que pretende acogerse a este sistema.

b) Que se domicilie el pago en una de las entidades financieras colaboradoras para la gestión de este sistema.

c) Que se encuentre al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento.

d) Facilitar un número de teléfono de contacto y una dirección de envío de mensajes cortos electrónicos o bien una dirección de correo electrónico”.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicando que las modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2010.

Octavo.—Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de esta notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que estime conveniente.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, en su punto 6, “Resoluciones de reclamaciones y aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales de tasas para 2010”, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados al no apreciarse la oportunidad que determine la alteración de las modificaciones recogidas en la aprobación provisional o bien obedecen a cuestiones no planteadas en el expediente de aprobación provisional.

Segundo.—Aprobar de forma definitiva la modificación del apartado 1 del artículo 17 de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanístico, cuyo texto pasa a ser el siguiente:

“1.  Licencia de obra menor:

a) Con presupuesto inferior a 18.000 euros de obra menor: 93 euros.

b) Desde 18.000 euros de presupuesto de ejecución material: 3 por 100 del importe del presupuesto”.

Tercero.—Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos, en su artículo 6.1.o b), que quedará como sigue:

“b)

iii) Actividades calificadas con superficie inferior a 1.000 metros cuadrados: 13 euros/metro cuadrado.

iii) Actividades calificadas con superficies comprendidas entre 1.000 y 3.000 metros cuadrados: 18 euros/metro cuadrado.

iii) Actividades calificadas en establecimientos con superficie superior a 3.000 metros cuadrados: 21 euros/ metro cuadrado”.

Cuarto.—Aprobar definitivamente la modificación de la cuota básica recogida en el apartado 4 del artículo 6 de la ordenanza fiscal número 13, reguladora de la tasa por prestación de servicio del cementerio municipal, en su capítulo VI, “Cuota tributaria”, quedando fijada en 1,0659.

Quinto.—Aprobar definitivamente la modificación del coeficiente corrector determinado en el apartado h.iii), del artículo 5.3 de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por expedición de documentos fijándose en 342,46.  

Sexto.—Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal número 17, correspondiente a la tasa por prestación de servicios administrativos de competencia local.

A)  Se da una nueva redacción a los artículos 2, 4 y 6 en los siguientes términos:

“Artículo 2.  Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades:

1.  Servicio de recogida y mantenimiento de animales domésticos.

2.  La prestación de servicios especiales por la Policía Local. Estos servicios comprenden:

a) Actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos competentes en materia de actividades sujetas a licencia municipal y cualquier otra prestación singularizada distinta de las derivadas de la regulación del tráfico.

b) La prestación de actividades singulares motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos, la vigilancia especial o cualquier otra prestación singular de la policía, excepto aquellas que deben prestarse con ocasión de manifestaciones tradicionales de carácter religioso, artístico o popular.

c) Prestación del servicio de teléfono azul.”

3.  La prestación de servicios de protección civil. Estos servicios comprenden:

a) La intervención sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y similar.

b) Salvamentos y asistencias públicas a privados que tengan obligación de tener cubiertos estos servicios.

4.  Tramitación de expedientes de abandono de vehículos para su tratamiento residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y la aplicación del Real Decreto 11383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

“Artículo 4:

1.  Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter general, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios.

2.  Tienen la consideración de sustitutos del contribuyente en los casos de servicios prestados por protección civil, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en los casos señalados en el artículo 2.3.a).”

“Artículo 6.  En los servicios puntuales no urgentes prestados a instancias del interesado, el pago de la tasa deberá realizarse mediante depósito previo al inicio del servicio, estando condicionada su prestación al pago efectivo de la tasa.”

B)  Se modifica la cuota base determinada en el apartado 2 del artículo 5, fijándose en 1,0659.

C)  Se introducen nuevos epígrafes C), D) y E) en el apartado 3 del artículo 5:

“Epígrafe C).—Servicios especiales de Policía Local:

a) Actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos competentes en materia de actividades sujetas a licencia municipal y cualquier otra prestación singularizada distinta de las derivadas de la regulación del tráfico: 140 euros.

b) El índice aplicable en la prestación de actividades singulares motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos estará determinado por la aplicación de los siguientes pasos:

iii) La suma resultante de la aplicación del siguiente cuadro en función de la categoría de cada funcionario actuante, por hora o fracción:

iii) Por cada vehículo actuante, por hora o fracción, se corregirá el resultado de la suma anterior, incrementando un 5 por 100 el total.

iii) Por cada valla, cono, elemento de balizamiento o señal de tráfico se incrementará el resultado de la suma de apartado anterior en un 3 por 100.

c) Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruidos con resultado de exceder los límites reglamentarios: 140 euros.

d) Por año o fracción de prestación de servicios de teléfono azul a centros comerciales: 251,43 euros.”

“Epígrafe D).—Servicios de protección civil:

a) Intervención sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y similar, con posterior traslado: 384,65 euros.

b) Intervención sanitaria como consecuencia de urgencia de tráfico y similar, con alta en el lugar: 271,13 euros.

c) Salvamento y asistencia pública a privados que tengan la obligación de tener cubiertos estos servicios: 131,34 euros.”

“Epígrafe E).—Expedientes de abandono de vehículos:

a) Por declaración de abandono en expediente de vehículo abandonado: 394 euros.

b) Si, iniciado el expediente, el titular renuncia al vehículo con anterioridad a la finalización del expediente, el índice anterior se multiplicará por 0,5.”

Séptimo.—Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local:

A) Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 4.3, epígrafe C), “Entrada de vehículos a través de la vía pública y reservas para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías”:

“2. Todos los propietarios de inmuebles con salida de vehículos a la vía pública estarán obligados como sustitutos del contribuyente al alta en la tasa. Además, deberán proveerse en este Ayuntamiento de las correspondientes placas de vado, troqueladas y numeradas, que deberán figurar en la reserva del aparcamiento correspondiente.”

B) Se elimina el grupo 2, “Delimitación vertical de superficie”, del apartado iii) del artículo 4.6, epígrafe E), “Terrazas de veladores, mesas y sillas”.

C) Se modifica el artículo 4.7, epígrafe F), “Puestos, barracas, casetas de venta, actividades comerciales, industriales o recreativas y rodajes cinematográficos o videográficos”, quedando redactado de la siguiente forma:

“i) Mercadillo de Majadahonda, por cada metro cuadrado o fracción, diario: 0,65 euros.

La tasa correspondiente del mercadillo municipal se exige en régimen de autoliquidación, en base a la cuota y a los días de ocupación establecidos anualmente por el Ayuntamiento. La presentación de la declaración a liquidar se realizará en el impreso aprobado en uno de los siguientes plazos:

a) La totalidad de la tasa correspondiente al ejercicio en el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de cada ejercicio.

b) En caso de pago trimestral, estos se abonarán sin intereses de fraccionamiento en los quince primeros días naturales de cada trimestre.

iii) Tómbolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones durante el período de ferias: 1,90 euros por cada metro cuadrado y día.

iii) Casetas de partidos durante el período de ferias: 409 euros.

iv) Barracas, puestos, espectáculos, atracciones y otras actividades comerciales, industriales, comerciales o recreativas en vías públicas, fuera del período de ferias, por cada metro cuadrado y día o fracción, incluyendo las fechas necesarias para su instalación:

a) Cuando se haya declarado el interés general mediante un convenio firmado con el Ayuntamiento: 0 euros.

b) Resto de los casos: 0,77 euros.

iv) Por circos: 300 euros.

vi) Rodajes cinematográficos y videográficos: 368 euros diarios. Si fuera necesaria la presencia de personal municipal el importe será de 767 euros diarios.

Los circos deberán depositar una fianza de 600 euros, que será devuelta una vez retiradas todas las instalaciones y comprobado el buen estado de limpieza del solar en que fue instalado.

Los puestos de atracciones mecánicas, como carruseles, coches de choque y similares, deberán depositar con antelación a la instalación de la caseta una fianza en metálico de 470 euros, que servirá como garantía de la correcta instalación eléctrica y que será devuelta una vez se haya comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento la idoneidad de la instalación y una vez se haya comprobado por los mismos el estado en que ha sido dejada la vía pública donde se ubica la instalación.

En las fiestas patronales las instalaciones y puestos podrán sacarse a licitación pública, y el tipo de licitación en concepto de tasa mínima que servirá de base será de 3.600 euros.”

Octavo.—Aprobar de forma definitiva la modificación del artículo 5 de la ordenanza número 10, reguladora de la retirada de vehículos de la vía pública:

“La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.—Recogida de vehículos de la vía pública:

a) Por la retirada de motocicletas y triciclos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales y no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 22,79 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales : 45,57 euros.

b) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas:

1. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 1 del apartado a): 21,70 euros.

2. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 2 del apartado a): 41,23 euros.

c) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 2.500 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 45,57 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 90,06 euros.

d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.500 kilogramos y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

1. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 1 del apartado c): 48,83 euros.

2. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el número 2 del apartado c): 138,88 euros.

e) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas serán las señaladas en el apartado d), incrementadas en 19,65 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

Estas tarifas se incrementarán un 20 por 100 si el servicio se presta entre las 23,00 y las 06,00 horas.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como al transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las 06,00 horas de su recogida.

Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.

En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a más de los traslados suplementarios.

Epígrafe 2.—Depósito de vehículos:

— Por cada día o fracción a partir del siguiente al depósito:

1. Motocicletas, velocípedos y triciclos: 9,77 euros.

2. Motocarros y vehículos análogos: 9,77 euros.

3. Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y vehículos análogos, hasta 2.500 kilogramos de tonelaje: 9,77 euros.

4. Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y vehículos análogos, desde 2.500 hasta 5.000 kilogramos de tonelaje: 14,11 euros.

5. Toda clase de vehículos de más de 5.000 kilogramos de tonelaje: 18.45 euros.”

Noveno.—Aprobar de forma definitiva la modificación del artículo 6 de la ordenanza número 19, reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos:

“Se establecen las siguientes tarifas:

A) En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el tique o documento justificativo:

a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:

— Mínimo, hasta quince minutos: 0,22 euros.

— Máximo, dos horas: 1,37 euros.

— Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la ordenanza: 0,054 euros.

b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria:

— Desde las 10,00 hasta las 14,00 horas: 0,22 euros.

— Desde las 16,00 hasta las 20,00 horas: 0,16 euros.

— Día completo: 0,33 euros.

c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona especial:

— Desde las 10,00 hasta las 14,00 horas: 1,085 euros.

— Desde las 16,00 hasta las 20,00 horas: 1,085 euros.

— Día completo: 2,17 euros.

d) Autorizaciones especiales:

— Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con la autorización regulada en la ORA, sin limitación de horarios: 78,12 euros/plaza/año.

El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por trimestres en este último caso.

El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de autorización.

B) En los casos en que se satisfaga dentro de los treinta minutos siguientes al exceso de tiempo de estacionamiento indicado en el tique o documento justificativo y sin haber sobrepasado el tiempo máximo establecido en la ordenanza: 3 euros.

C) Abono anual para el estacionamiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 32,60 euros.

Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en este. El abono podrá ser transferido a otro vehículo, siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.

D) Por la obtención de la acreditación de vehículo residente: 6,51 euros.”

Décimo.—Corregir el error material producido en la ordenanza número 19, reguladora de la tasa por aparcamiento de vehículos”, en la forma propuesta “in voce” por el alcalde, por lo que el importe de dicha tasa debe ser redondeado al céntimo de euro superior, debiendo ser este igual a 5 o múltiplo de 5.

Undécimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, salvo que dentro de los anteriores puntos se señale uno diferente.

Duodécimo.—Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra le presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que estime conveniente.

Majadahonda, a 28 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá y Alfaro.

(03/35.839/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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