Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091119-0342
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en los presentes autos de ejecución número 208 de 2008, seguidos a instancias de don Cristóbal Alonso Alonso, contra “Kwik Travel, Ltd.”, por despido, se ha dictado las siguientes resoluciones: Providencia Magistrado-juez de lo social, don Félix Barriuso Algar.—En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2009. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el letrado don Miguel Ángel Díaz Palarea, únase y dese a las copias su destino legal. Y visto su contenido y la cuestión incidental planteada de ampliación de la ejecución con respecto a la empresa “Freedom Travel, Sociedad Limitada”, con domicilio en urbanización “Oasis del Sur”, sin número, 38650 Los Cristianos (Santa Cruz de Tenerife), se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 2 de diciembre de 2009, a la doce horas, en Secretaría de este juzgado, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerle por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia. Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica puede interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen. Líbrense los despachos oportunos para que tenga lugar lo acordado. No ha lugar a la expedición del testimonio de particulares y certificación a efectos de hacerlos valer ante el Fondo de Garantía Salarial hasta tanto no se resuelva la cuestión planteada. Se significa a las partes que la presente resolución es ejecutiva, no obstante su posible impugnación. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Así lo acuerda manda y firma su señoría ilustrísima, por ante mí, la secretaria, doy fe. Providencia Magistrado-juez de lo social, don Félix Barriuso Algar.—En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2009. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el letrado de la parte ejecutante señor Díaz Palarea, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas, citándose de comparecencia a la empresa “Freedom Travel, Sociedad Limitada”, en el domicilio sito en calle Fernando el Católico, número 22, 28015 Madrid, que tendrá lugar el día 2 de diciembre de 2009, a las doce horas, en la Secretaría de este Juzgado, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerle por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia. De forma preventiva, líbrese edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tales efectos. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, por ante mí, la secretaria, doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que conste y tenga lugar la notificación y citación en legal forma a “Freedom Travel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.947/09) |

