Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0051
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
Intentada sin efecto la notificación en el domicilio señalado por doña Belén Díaz Fernández, doña Amaya Moreno Borque, don Mario Álvarez Gallego y doña Federica Pederiva, en su respectiva solicitud de una beca “Jorge Francisco Tello Muñoz”, de la convocatoria establecida por Resolución de 9 de junio de 2008, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de los interesados. A tal efecto, se pone en conocimiento de doña Belén Díaz Fernández (expediente número TE08/20), doña Amaya Moreno Borque (expediente número TE08/30), don Mario Álvarez Gallego (expediente número TE08/67) y doña Federica Pederiva (expediente número TE08/70) que, en sus respectivas solicitudes se han encontrado deficiencias que deben ser subsanadas para la continuación de su tramitación, y que, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 1150/2007, del Consejero de Sanidad (Orden de bases) que regula la convocatoria, las relaciones de deficiencias se encuentran publicadas y pueden consultarse en el tablón de anuncios de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, y en la página web de dicha Agencia, accesible a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). De acuerdo con el artículo 7.6 de la citada Orden de bases, el plazo para la subsanación de deficiencias es de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación. Según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no se subsanasen las deficiencias, o se aportasen los documentos requeridos, en el plazo indicado, se entenderá producido el desistimiento del solicitante archivándose la solicitud previa Resolución expresa. En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La Directora del Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (firmado). (03/37.278/09) |

