Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0237

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la siguiente ordenanza:

2.  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE INTERÉS CULTURAL O SOCIAL

Se propone, por parte de la Alcaldía, la modificación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social con objeto de establecer los nuevos precios de las actividades que se relacionan, así como la introducción de nuevas actividades en la Casa de Juventud, Colegio y Casa de Niños.

Sometida la propuesta a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1.o  Aprobar la modificación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social del tenor literal siguiente:

(...)

“Obligación de pago

Artículo 3.  Obligación de pago.—1.  La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde que se inicia el servicio, la actividad o la utilización de las instalaciones no deportivas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Navacerrada (Casa de la Cultura, Casa de la Juventud...). El precio público debe satisfacerse con carácter previo a la realización de los mismos, debiendo satisfacer sus cuotas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 5.  Cuantía.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se aprueba su modificación o derogación expresa.

Navacerrada, a 2 de noviembre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/35.764/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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