Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0237
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVACERRADA RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la siguiente ordenanza: 2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS CULTURAL O SOCIAL Se propone, por parte de la Alcaldía, la modificación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social con objeto de establecer los nuevos precios de las actividades que se relacionan, así como la introducción de nuevas actividades en la Casa de Juventud, Colegio y Casa de Niños. Sometida la propuesta a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: 1.o Aprobar la modificación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de interés cultural o social del tenor literal siguiente: (...) “Obligación de pago Artículo 3. Obligación de pago.—1. La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde que se inicia el servicio, la actividad o la utilización de las instalaciones no deportivas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Navacerrada (Casa de la Cultura, Casa de la Juventud...). El precio público debe satisfacerse con carácter previo a la realización de los mismos, debiendo satisfacer sus cuotas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. Artículo 5. Cuantía. La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se aprueba su modificación o derogación expresa. Navacerrada, a 2 de noviembre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero. (03/35.764/09) |

