Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0015
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MAJADAHONDA OTROS ANUNCIOS Habiéndose intentado la notificación a los interesados que se relacionan sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, de conformidad con los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se notificará la siguiente resolución: «BAJAS DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA (RESOLUCIÓN 1423/2009) Antecedentes El Servicio de Estadística ha detectado, por investigaciones realizadas de oficio o por denuncias de particulares, que en determinados domicilios aparecen empadronadas personas que no residen actualmente en el municipio, creando así una distorsión entre la información contenida en el padrón y la realidad. Consideraciones jurídicas 1. El artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos la obligación de realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad. 2. Por otro lado, el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, dispone que los Ayuntamientos darán la baja de oficio por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución conjunta de la presidenta del INE y del director general de Cooperación Territorial de 9 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, determina el procedimiento a emplear para realizar las bajas de oficio por inscripción indebida, señalando que “en los casos en los que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro domicilio, la baja solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”. 3. El artículo 21.1.s) otorga al alcalde las competencias que expresamente le atribuyen las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. La competencia de gestionar, dirigir y dictar resoluciones administrativas relacionadas con el Servicio de Estadística ha sido delegada, mediante el decreto de Alcaldía 1690/2007, de 16 de junio, en el concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior. Visto lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por el decreto de Alcaldía 1690/2007, de delegación de funciones, he resuelto: Primero.—Incoar expediente de baja de oficio del padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, a las personas relacionadas a continuación, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año. Segundo.—Notificar a los interesados esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndoles asimismo vista del expediente. Tercero.—Remitir el expediente de baja, con las actuaciones practicadas, al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a su resolución. Lo manda y firma en Majadahonda, a 17 de junio de 2009, el concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, Jose Antonio Carnevali Ramírez.» Contra esta resolución podrá, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos. La presentación se hará en el Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a diecinueve horas, y los sábados, de nueve a trece horas. Listado de bajas de oficio por inscripción indebida Majadahonda, a 22 de octubre de 2009.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez. (02/12.216/09) |

