Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0102
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS URBANISMO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PP-2, “Ampliación del Portillo”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por la junta de compensación del referido sector, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo.—Aceptar la sustitución por su equivalente económico de parte de los terrenos edificables en los que se materializa el 10 por 100 del aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita. Tercero.—Requerir a los interesados para que procedan a la protocolización del documento, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, previo ingreso del importe del equivalente económico aceptado en la Delegación de Hacienda y Patrimonio Municipal, y al objeto de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Leganés. Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés y en un periódico de difusión corriente en la localidad, así como notificarlo individualizadamente a todos los interesados en el expediente, con indicación de los recursos que resulten procedentes; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 108 del mismo texto legal. Quinto.—Incorporar al patrimonio municipal del suelo, para afectarlos a los usos previstos en el plan, los terrenos que por ser de cesión gratuita y obligatoria quedan cedidos de derecho al municipio. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con la legislación urbanística vigente, significando que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa en el plazo de un mes, o su desestimación presunta en el plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 13 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Leganés, a 14 de octubre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Raúl Calle Gallardo. (02/12.406/09) |

