Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 73
DE MADRID

EDICTO

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Hago constar: Que en autos de procedimiento ordinario número 991 de 2006 se ha acordado notificar a los demandados rebeldes en ignorado paradero, por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la resolución siguiente:

Sentencia número 185 de 2008

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 73 de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 991 de 2006, a instancias de doña Consuelo Pérez Núñez y don José Luis Álvarez Carriazo, representados por el procurador señor Molina Santiago y asistidos del letrado don Francisco de Sanz, contra doña María de los Dolores Álvarez García y herencia yacente de don Enrique Álvarez Carriazo, se ha dictado la presente en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Consuelo Pérez Núñez y don José Luis Álvarez Carriazo, contra doña María de los Dolores Álvarez García y herencia yacente de don Enrique Álvarez Carriazo, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.

1.o  Debo condenar y condeno a la demandada doña María de los Dolores Álvarez García a que abone a los demandantes la cantidad de 3.677,35 euros.

2.o  Debo condenar y condeno a la demandada doña María de los Dolores Álvarez García a que abone a los demandantes los intereses de la cantidad de 3.108,14 euros desde la fecha de interposición de la demanda, y del resto de cuotas adeudadas desde la fecha de sus respectivos vencimientos.

3.o  Subsidiariamente, debo condenar y condeno a la herencia yacente de don Enrique Álvarez Carriazo a que abone a los demandantes las mismas sumas por los conceptos de principal e intereses que se recogen en los pronunciamientos anteriores.

4.o  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandados.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María de los Dolores Álvarez García y a la herencia yacente de don Enrique Álvarez Carriazo la sentencia de 27 de octubre de 2008 recaída en los presentes autos.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.490/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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