Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE MADRID

EDICTO

La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 6 de 2006, sobre juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez y asistida del letrado don Rafael Llovet de Vicente, contra don Majd Wardi, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda formulada por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez, contra don Majd Wardi, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 13.011,40 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses moratorios correspondientes según lo pactado en el contrato. En cuanto a las costas causadas en esta instancia procede su imposición a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada al demandado rebelde don Majd Wardi, en paradero desconocido, y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 23 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.507/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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