Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091114-0224
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.014 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Hernández Blázquez, contra las empresas “Construcciones y Montajes Industriales New World, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Permanentes New World, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 31 de julio de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 3 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de febrero de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se tienen por hechas las manifestaciones del otrosí. Se admiten los medios de prueba del segundo otrosí. Respecto a la documental: se requiere a las empresas demandadas a fin de que en el acto de juicio aporten la documentación solicitada por la parte actora en su escrito de demanda. Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Construcciones y Montajes Industriales New World, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Permanentes New World, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades, para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrán solicitar que se las cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Montajes Industriales New World, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Permanentes New World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.956/09) |

