Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0179
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 185 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nadiya Martsishiko, contra la empresa “Guadalclean, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Tasación de costas Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones con el número 185 de 2009, a instancias de doña Nadiya Martsishiko, contra “Guadalclean, Sociedad Limitada”. Honorarios de letrado, según minuta: 574,65 euros (sin impuesto sobre el valor añadido, en base a lo dispuesto en el artículo 78.3.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido). Suma total: 574,65 euros. Importa la presente tasación de costas la suma total de 574,65 euros. Liquidación de intereses Fecha de inicio: 14 de abril de 2009. Fecha de fin: 24 de junio de 2009. Nominal: 5.484,36 euros. Tipo: 6 por 100. Días: 71. Interés: 64,01 euros. Fecha de inicio: 25 de junio de 2009. Fecha de fin: 11 de agosto de 2009. Nominal: 4.484,36 euros. Tipo: 6 por 100. Días: 47. Interés: 34,65 euros. Suma total: 98,66 euros. Importa la presente liquidación de intereses la suma total de 98,66 euros. La liquidación de intereses devengados en estos autos a favor de doña Nadiya Martsishiko desde el día siguiente al acto de conciliación (14 de abril de 2009) hasta el completo pago del principal asciende a 98,66 euros, a cuyo pago viene obligada “Guadalclean, Sociedad Limitada”.—Doy fe. Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días: a) Por indebida, si se hubieran incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos. b) O, por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito o profesional o funcionario no sujeto a arancel. d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guadalclean, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.746/09) |

