Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0172
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 303 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Fuentes Taboada, contra la empresa “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 21 de julio de 2009: Sentencia número 308 de 2009 En Madrid, a 21 de julio de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 303 de 2009, sobre incapacidad temporal, en los que han sido partes: como demandante, don Javier Fuentes Taboada, asistido por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, como demandada, la empresa “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada doña María Pilar Esteban, y “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por la letrada doña Ángeles Casarrubios Paniagua, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Fuentes Taboada, contra “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Fraternidad Muprespa”, debo declarar el derecho del actor a percibir la cantidad de 981,46 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal del mes de diciembre de 2008, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada al abono de la citada cantidad y a la mutua demandada a anticipar el pago. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercialización y Fabricación Metálica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.680/09) |

