Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 790 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Girón Torres, doña Mónica Gutiérrez Durán, y doña Sonia Malagón Santos, contra las empresas “Capacitación e Integración Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada”, “Lonasa Pinto, Sociedad Anónima”, y “Skilled ETT, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado acta de conciliación que dice lo siguiente:

La parte actora desiste de la empresa demandada “Skilled ETT, Sociedad Anónima”.

Las dos empresas demandadas reconocen la improcedencia del despido de fecha 15 de abril de 2009 y ofrecen en concepto de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral la cantidad neta de 5.000 euros a cada una de las demandantes, aclarando que la cantidad ofrecida responde al pago de la indemnización. El pago se efectuará en seis plazos mensuales y consecutivos con vencimiento a los días 16 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, e importes de 832 euros los cinco primeros y 840 el último plazo. Cada una de las empresas satisfará el 50 por 100 de las cantidades ofrecidas mediante transferencia a las siguientes cuentas:

Doña Julia Girón Torres, “Ibercaja”, 2085/9715/38/033/0004692.

Doña Sonia Malagón Santos, “Ibercaja”, 2085/8001/01/0330066834.

Doña Mónica Gutiérrez Durán, “Ibercaja”, 2085/9266/67/0330418067.

El impago de cualquiera de los plazos pactados conllevará el vencimiento automático de toda la deuda que será exigible desde ese momento, respondiendo solidariamente ambas empresas de dicho impago.

Con el percibo de las citadas cantidades, las trabajadoras se consideran saldadas y finiquitadas y por extinguida la relación laboral con fecha de efectos de 15 de abril de 2009.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Skilled ETT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.938/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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