Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0046
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 289 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo son del texto literal siguiente: Antecedentes de hecho: Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de juicio verbal formulada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, en reclamación de cantidad, y contra doña Almudena Rueda López. Segundo.—Que admitida a trámite se da traslado a la demandada y se emplaza a las partes para la celebración de la vista, a la que comparece la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, siendo declarada en situación legal de rebeldía; rectificándose la parte actora en sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la documental y el interrogatorio de la parte demandada, que son declaradas pertinentes y admitidas, declarando los autos vistos y conclusos para dictar sentencia. Tercero.—En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, establecimiento financiero de crédito, contra doña Almudena Rueda López, debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 2.626,94 euros, más el interés legal, y costas del procedimiento. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha que certifico.—Doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 155, de ocho de julio de 2008, a doña Almudena Rueda López. En Madrid, a 30 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.760/09) |

