Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0180
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 849 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Kely Acosta Sevilla, contra las empresas “Ílico Clean y Services, Sociedad Limitada”, “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada”, y “Aplicación de Sistemas Antideslizantes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración: Auto Madrid, a 30 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Acuerdo: Haber lugar a la aclaración de la sentencia número 401 de 2009 de fecha 10 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva queda redactada en los siguientes términos. «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Kely Acosta Sevilla contra “Aplicación de Sistemas Antideslizantes, Sociedad Limitada”, “Ílico Clean Services, Sociedad Limitada”, e “Innovaciones en Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada”, debo hacer los siguientes pronunciamientos: Primero.—Absolver a Innovaciones en Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada” de los pedimentos deducidos en su contra. Segundo.—Declarar la improcedencia del despido de la actora de fecha 30 de abril de 2009, declarando extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral habida entre la demandante y las empresas “Aplicación de Sistemas Antideslizantes, Sociedad Limitada” e “Ílico Clean Services, Sociedad Limitada”, condenando a éstas solidariamente a pagar a la actora las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar a Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial: Indemnización: 1.720,80 euros. Salarios de Tramitación: 2.562,08 euros.» Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a recurrir la sentencia. Así por este auto lo acuerda, manda y firma, doña Soledad Fernández del Mazo, Juez-sustituta de este Juzgado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez sustituta (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ílico Clean y Services, Sociedad Limitada”, “Innovaciones en Limpiezas y Conservación, Sociedad Limitada”, y “Aplicación de Sistemas Antideslizantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.279/09) |

