Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.691 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Gullón Herrera, contra las empresas “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Dispongo: 1.o Ordeno reponer a la trabajadora en su puesto de trabajo, sito en la avenida de América, número 22, entreplanta primera, donde deberá ser dotada de todos los medios necesarios para el normal desempeño de sus funciones como directora de Administración y de Recursos Humanos. Dicha reposición debe efectuarse en el improrrogable plazo de cinco días siguientes a la fecha de esta resolución. 2.o De no hacerlo, o hacerlo en indebida forma, sin necesidad de previa audiencia, y con la sola manifestación de la trabajadora en este sentido, se adoptarán las medidas siguientes: a) La trabajadora continuará percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar en debida forma o mientras dure la tramitación del recurso. A tal fin, se despachará ejecución, en tantas ocasiones como sea necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas a la trabajadora, con cargo a las mismas, las retribuciones que fueran venciendo, acordándose una vez tenga lugar la readmisión regular de la trabajadora o se ponga fin al trámite de recurso, la devolución al empresario del saldo existente a aquella fecha. b) Que la trabajadora continúe en alta en la Seguridad Social, lo que se pondrá en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.362/09) |

