Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091024-0234
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 1.216 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 14 de 2008 En Madrid, a 21 de enero de 2008.—La señora doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez de primera instancia del número 18 de los de Madrid, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 1.216 de 2007, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa López Orgaz. Antecedentes de hecho: Primero.—En este Juzgado se ha admitido a trámite demanda de juicio verbal número 1.216 de 2007, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña María Luisa López Orgaz, en solicitud de que se declare resuelto el contrato de suministro de gas existente entre “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y doña María Luisa López Orgaz, suscrito mediante la póliza número 2612253, condenar a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 687,78 euros, importe de las facturas impagadas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; condenar a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura efectuada (1.566 metros cúbicos) y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, establecer la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas al agente judicial de servicio, junto con los empleados de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, a fin de que estos últimos procedan a la toma de lectura del consumo efectuado hasta el momento en la citada vivienda y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora, y con condena a la parte demandada a abonar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Segundo.—Encontrándose el proceso en trámite de vista, en el acto de la misma la parte demandada reconoce la deuda y está de acuerdo con las pretensiones de la actora, existiendo, por tanto, al allanamiento. Fundamentos de derecho: Primero.—Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando la demandada se allanare a todas las pretensiones de la parte actora, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de Ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante. Segundo.—En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que proceda dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. Tercero.—En cuanto a las costas, no se hace imposición de costas al haberse producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda y no constar previo requerimiento de pago (artículo 395 de le Ley de Enjuiciamiento Civil). Vistos los preceptos legales citados y además de pertinente aplicación al caso de autos. Fallo Se estima de demanda presentada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa López Orgaz, declarando resuelto el contrato de suministro de gas existente entre “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y doña María Luisa López Orgaz, en el modo expuesto en el cuerpo de la demanda. Sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación, conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Luisa López Orgaz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.441/09) |

