Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091024-0200
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 759 de 2007, ejecución número 73 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pedrajo Losa, don Juan Antonio Fernández Córdoba y don Francisco Venzala Reyes, contra don Manuel Carmelo Espinosa Macía, “Construcciones y Reformas Reales, Sociedad Limitada”, y “Diseño y Detalle, Sociedad Limitada” sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 18 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: Urbana: número 3.—Vivienda, en planta segunda del edificio en término municipal de Burgos de Osma (Soria), calle San Pedro de Osma, número 5. Con una superficie construida aproximada, incluida la parte proporcional de elementos comunes, de ciento cinco metros con dos decímetros cuadrados, hallándose distribuida en hall-recibidor, dos cuartos de baño, un dormitorio sencillo y salón-comedor con cocina incorporada, un dormitorio principal con cuarto de baño. Linda, según se entra: frente, con rellano de escalera, hueco del ascensor y vivienda número 4 de esta división horizontal; derecha entrando, con la casa número 3 de la calle San Pedro de Osma; izquierda, con la casa número 7 de la calle San Pedro de Osma; y fondo, con vuelo sobre la calle de su situación. Le corresponde una parte proporcional de 24,30 metros cuadrados, de la zona de patio común. Cuota: le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes y gastos generales del edificio del que forma parte de trece enteros noventa y cuatro centésimas por ciento. Inscrita al tomo 1.652, libro 94, folio 218, de la finca de Burgos de Osma número 10.586. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que se extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Manuel Carmelo Espinosa Macía y “Construcciones y Reformas Reales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.601/09) |

