Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0007

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

Se convoca la siguiente plaza de personal funcionario en turno libre, cuyas bases comunes fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2009 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto y cuyas bases específicas han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2009, todo ello de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por decreto del concejal-delegado de Recursos Humanos 5428/2008, de 28 de mayo.

Número: 1.

Denominación: ingeniero técnico industrial.

Escala: Administración Especial.

Subescala/clase: Técnico Medio.

Grupo A/A2.

Provisión: concurso-oposición.

Turno: libre.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. TURNO LIBRE

Convocatoria de una plaza de ingeniero técnico industrial

La presente convocatoria se regirá por el contenido de las bases comunes aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2009 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto, a las que se añade el contenido de las siguientes bases específicas:

Objeto de la convocatoria

Una plaza de ingeniero técnico industrial, subgrupo A2, escala de Administración Especial, subescala Técnico Medio. Adscrita al Departamento de Industrias y correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2008.

La retribución bruta anual actual es: 42.076,45 euros.

Las funciones determinadas en la actualidad para el puesto son:

1.  Realizar las tareas que, en relación con su profesión, le sean asignadas por el superior para el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas, así como otras tareas análogas.

2.  Despachar con el superior jerárquico aquellos asuntos que requieran superior decisión o supervisión, evaluación de desviaciones, propuestas y medidas correctoras y otras iniciativas.

3.  Establecer las oportunas relaciones con otros departamentos y unidades técnicas y administrativas para la consecución de los objetivos impuestos.

4.  Cooperar con el desarrollo de los programas que le sean encomendados.

5.  Emitir informes, cuando le sean requeridos, relativos a aspectos técnicos de los edificios municipales, así como otros que correspondan a expedientes cuya tramitación sea de responsabilidad del departamento.

6.  Realizar las tareas propias de las inspecciones de obras, así como el trámite y seguimiento de las mismas.

7.  Atender e informar al público.

Requisitos de los aspirantes

— Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su ­homologación.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las tasas en concepto de examen ascienden a 23,75 euros.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Para participar en las pruebas selectivas de ingeniero técnico industrial”.

Tribunal calificador

Vocales:

— El director de Industria, Empleo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid.

— Un ingeniero técnico industrial de este Ayuntamiento.

— El jefe de industrias de este Ayuntamiento.

El tribunal se clasifica en segunda categoría, a efectos de lo determinado en Real Decreto 462/2002.

Sistema selectivo

Concurso: se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia:

1.  Experiencia en el desempeño de funciones de ingeniero técnico industrial en el Ayuntamiento de Alcobendas, hasta un máximo de 3 puntos. La fracción mínima de experiencia para comenzar a valorar será de tres meses continuos y seguidos. A partir de aquí se empezará a valorar por meses enteros a razón de 0,10 puntos por cada mes.

2.  Experiencia en el desempeño de funciones de ingeniero técnico industrial en la Administración Local o en otras Administraciones, hasta un máximo de 1 punto. La fracción mínima de experiencia para comenzar a valorar será de tres meses continuos y seguidos. A partir de aquí se empezará a valorar por meses enteros a razón de 0,10 puntos por cada mes.

3.  Experiencia en el desempeño de funciones de ingeniero técnico industrial en trabajos de desarrollo de proyectos e instalaciones para la empresa privada, hasta un máximo de 2 puntos. La fracción mínima de experiencia para comenzar a valorar será de tres meses continuos y seguidos. A partir de aquí se empezará a valorar por meses enteros a razón de 0,10 puntos por cada mes.

Los servicios prestados, tanto en Administraciones Públicas como en el sector privado, se acreditarán mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite las cotizaciones en la categoría profesional de ingeniero técnico industrial. Deberán aportarse certificaciones que especifiquen las labores realizadas por el candidato durante su estancia tanto en la empresa privada como en el sector público, así como la duración de estas labores, o como mínimo que conste en el contrato o nombramiento la categoría de ingeniero técnico industrial.

Formación:

1.  Cursos de formación en materias relacionadas con instalaciones industriales, tales como, protección contra incendios, climatización, instalaciones eléctricas, ruidos, aislamientos acústicos, etcétera, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente baremo:

— Cursos de 8 a 10 horas: 0,10 puntos.

— De 11 a 19 horas: 0,15 puntos.

— De 20 a 39 horas: 0,20 puntos.

— De 40 a 59 horas: 0,40 puntos.

— De 60 o más horas: 0,60 puntos.

2.  Cursos relacionados con la Administración Local, cuyo contenido se considere de aplicación transversal para toda la organización, como contratación, protección de datos, procedimiento administrativo, etcétera; así como conocimientos de informática y ofimática a nivel usuario.

Los sistemas operativos y los programas no utilizados en la organización no puntuarán. En los de igual función solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

— De 8 a 10 horas: 0,10 puntos.

— De 11 a 19 horas: 0,15 puntos.

— De 20 a 39 horas: 0,20 puntos.

— De 40 a 59 horas: 0,40 puntos.

— De 60 o más horas: 0,60 puntos.

Oposición:

Primer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba de conocimientos tipo test, de 60 preguntas de respuestas alternativas, sobre la totalidad de los temas establecidos en las bases. El tiempo máximo será de una hora.

La puntuación de la penalización por respuestas erróneas vendrá determinada por el número de alternativas de cada pregunta.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del temario específico, elegidos al azar. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto práctico que contendrá preguntas sobre un informe de calificación de un expediente de licencia de apertura.

El aspirante podrá acudir provisto del material que estime oportuno para dicha prueba, salvo medios informáticos.

Entrevista:

No se incluye en este proceso selectivo.

Temario materias comunes

1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Título I de la Constitución española “Derechos y deberes fundamentales”.

El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

2.  La Corona. Las Cortes Generales: composición, funciones de las Cortes y funcionamiento.

3.  El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La delegación legislativa. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones del Gobierno. Normas de funcionamiento del Gobierno.

4.  Las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas y competencias. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

5.  Constitución de las Comunidades Europeas. El Tratado de Roma y los Tratados de Reforma. Las Instituciones Comunitarias. El Derecho Comunitario: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones, dictámenes.

6.  La Administración Local. Entidades que comprende. El Municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Régimen orgánico específico de los municipios de gran población.

7.  Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. La Ley de Haciendas Locales.

8.  El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de empleados públicos. La Función Pública: concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera. Grupos de clasificación profesional. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

9.  El acto administrativo: concepto y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. Notificación y publicación del acto ­administrativo.

10.  El procedimiento administrativo: Concepto. Principios generales del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Fases del procedimiento. Los interesados en el procedimiento.

11.  La calidad en la Administración Pública. El modelo europeo EFQM.

12.  Los organismos autónomos en el Ayuntamiento de Alcobendas y las empresas municipales. Estatutos de los patronatos municipales existentes.

Temario materias específicas

13.  Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

— Disposiciones generales.

— Análisis ambiental de planes y programas.

— Evaluación de impacto ambiental.

14.  Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

— Evaluación ambiental de actividades.

— Inspección, vigilancia y control.

— Disciplina ambiental.

15.  Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

— Disposiciones adicionales.

— Anexos I, II, III IV y V de la Ley.

16.  Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas:

— Disposiciones generales.

17.  Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas:

— Régimen Urbanístico del Suelo.

18.  Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas:

— Normas para el desarrollo del Plan General.

19.  Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones:

— Condiciones de funcionalidad: condiciones de uso y de accesibilidad.

l Vivienda.

l Industria.

20.  Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones:

— Condiciones de funcionalidad: condiciones de uso y de accesibilidad.

l Terciario.

21.  Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones:

— Condiciones de funcionalidad: condiciones de uso y de accesibilidad.

l Dotacional.

22.  Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones:

— Dotación de servicio de aparcamiento.

l Dimensiones de plaza, accesos, instalaciones, etcétera.

l Aparcamientos mecánicos.

23.  Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones:

— Condiciones de dotación de servicios de los edificios.

— Condiciones de seguridad.

24.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Objeto, ámbito de aplicación, compatibilidad reglamentaria.

— Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio.

— Inspecciones periódicas. Actuaciones en caso de incendio.

— Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra ­incendios.

25.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendio.

26.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Requisitos constructivos: Fachadas accesibles.

— Estructura portante. Estructura principal de cubierta, cubierta, carga permanente.

— Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.

— Sectorización de los establecimientos industriales.

27.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Materiales.

— Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.

— Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.

28.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Evacuación de los establecimientos industriales.

— Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales.

— Almacenamientos.

— Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos ­industriales.

29.  Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

— Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales.

30.  Código Técnico de la Edificación.

— Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido del CTE.

— Documentos Reconocidos y Registro General del CTE.

31.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Propagación interior:

— Compartimentación en sectores de incendio.

— Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio.

32.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Propagación interior:

— Locales y zonas de riesgo especial.

— Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios.

— Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.

33.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Propagación exterior.

— Medianerías y fachadas.

— Cubiertas.

34.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Evacuación de los ocupantes.

— Compatibilidad de los elementos de evacuación.

— Cálculo de la ocupación.

— Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.

— Señalización de los medios de evacuación.

35.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Evacuación de los ocupantes.

— Dimensionado de los medios de evacuación.

— Protección de las escaleras.

— Puertas situadas en recorridos de evacuación.

— Control de humo de incendio.

36.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Detección, control y extinción de ­incendios.

— Dotación de instalaciones de protección contra incendios.

— Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

37.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio. Intervención de los bomberos.

— Condiciones de aproximación y entorno.

— Resistencia al fuego de la estructura.

38.  Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio.

— Terminología.

39.  Código Técnico de la Edificación. Seguridad de utilización.

— Seguridad frente al riego de caídas.

— Seguridad frente al riego causado por vehículos en movimiento.

40.  Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. ­Decreto 1027/2007.

— Objeto, ámbito de aplicación.

— Exigencias técnicas, condiciones administrativas.

— Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

41.  Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. ­Decreto 1027/2007.

— Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.

— Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

— Inspección.

— Empresas instaladoras y mantenedoras.

42.  Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias de Alcobendas.

— Sujetos, y ámbito de las licencias urbanísticas.

— Tipos de licencias urbanísticas.

— Procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas.

43.  Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias de Alcobendas.

— Licencias de parcelación.

— Licencias de obras de urbanización.

— Licencias de obras de edificación.

44.  Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias de Alcobendas.

— Licencias para otras actuaciones urbanísticas.

— Licencias de primera ocupación.

— Licencias de actividades e instalaciones.

45.  Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias de Alcobendas.

— Licencias de apertura y funcionamiento.

— Actividades inocuas (anexo).

46.  Ordenanza de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Disposiciones generales.

— Calidad acústica.

— Obligaciones generales.

47.  Ordenanza de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Obligaciones específicas relativas a las distintas actividades afectadas.

48.  Ordenanza de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Control de la aplicación de la ordenanza. Medidas para la inspección de la contaminación acústica.

— Medidas correctoras de la contaminación acústica en zonas que incumplen los límites máximos de los niveles sonoros.

— Medidas cautelares y de emergencia.

— Régimen sancionador.

49.  Ordenanza reguladora de Alcobendas las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas.

— Disposiciones generales, ámbito de aplicación.

— Clasificación de los establecimientos.

— Equipamientos.

50.  Ordenanza reguladora de Alcobendas las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas.

— Condiciones higiénico-sanitarias.

— Manipulación, prohibiciones.

— Inspección municipal, infracciones y sanciones.

51.  Ordenanza reguladora de peluquerías, salones de belleza y análogos de Alcobendas.

52.  Ordenanza municipal para el ahorro de consumo de agua de Alcobendas.

53.  Regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

— Disposiciones generales.

— Instalaciones.

— Vestuarios y aseos.

— Instalaciones complementarias.

— Servicios de asistencia sanitarios.

54.  Regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

— Socorristas, medios materiales.

— El agua del vaso, condiciones, vigilancia control.

— Condiciones higiénico-sanitarias.

— Usuarios.

55.  Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

56.  Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de B.T.

— Terminología.

— Instaladores autorizados en baja tensión.

57.  Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de B.T.

— Documentación y puerta en servicio de las instalaciones ITC-BT-04.

— Verificaciones e inspecciones. ITC-BT-05.

58.  Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de B.T.

— Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28.

— Prescripciones particulares de las instalaciones eléctricas de los locales con riego de incendio o explosión. ITC-BT-29.

59.  Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de B.T.

— Instalaciones en locales de características especiales. ITC-BT-30.

— Instalaciones piscinas y fuentes. ITC-BT-31.

60.  Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de B.T.

— Instalaciones maquinaria de elevación y transporte. ITC-BT-32.

— Instalaciones provisionales y temporales de obra. ITC-BT-33.

— Instalaciones de ferias y stand. ITC-BT-34.

(02/11.455/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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