Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 7 DE MAJADAHONDA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En autos de juicio expediente de liberación de cargas seguidos en este Juzgado de primera instancia de Majadahonda con el número 418 de 2007, a instancias de don Jesús Mínguez Torres y doña María Cristina Martín Romero, contra don Miguel Ángel Menes Gómez y doña María Victoria Soro Mazquiarán, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular: Sentencia En Majadahonda, a 21 de julio de 2009.—Doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Majadahonda, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de don Jesús Mínguez Torres y doña María Cristina Martín Romero, asistidos del letrado don Francesc Jiménez Rodrigo, con intervención del ministerio fiscal. Antecedentes de hecho: Primero.—Por el procurador señor Beltrán Marín, en nombre y representación de don Jesús Mínguez Torres y de doña María Cristina Martín Romeo, se presentó escrito promoviendo expediente de liberación de cargas alegando que sus representados eran dueños en cuanto a la totalidad del pleno dominio con carácter ganancial en virtud de título de compraventa a don Miguel Ángel Menes Gómez y doña María Victoria Soro Mazquiarán de la siguiente finca: Parcela de terreno urbanizado. Está situada en el término municipal de Las Rozas de Madrid (Madrid), paraje “Alto de Lazareto”, señalada con el número 190 en el Proyecto de Parcelación de la Urbanización “Parque de Las Matas”. Tiene una superficie de 1.289,22 metros cuadrados. Tiene su acceso por la calle número 44. Linda: al Norte, en línea de 26 metros, con ZP y calle número 44, por donde tiene su acceso; al Sur, en línea de 23,53 metros, con zona verde; al Este, en línea de 52,13 metros, con la parcela número 189, y al Oeste, en línea de 51,85 metros, con la parcela número 191. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid, al tomo 2.309, libro 316, finca registral número 18.957, inscripción segunda. La finca descrita fue adquirida por don Jesús Mínguez Torres y doña María Cristina Martín Romero en virtud de título de compraventa a los esposos don Miguel Ángel Menes Gómez y doña María Victoria Soro Mazquiarán, según escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Bolas Alonso el día 3 de julio de 1987; sobre el inmueble objeto de este expediente pesaba la siguiente carga: “condición resolutoria”, en garantía de la parte aplazada del precio de la compra, y que según se ha hecho constar en dicha escritura de elevación a público, al día de la fecha se halla subsistente y en todo su vigor respecto de la cantidad actualmente adeudada a la allí vendedora “Parque de las Matas, Sociedad Anónima”, ascendente a 1.606.022 pesetas, representada por 36 letras de cambio de 43.406 pesetas cada una, con vencimientos: la primera, el día 16 de julio de 1987, y las restantes, en igual día de cada uno de los 36 meses sucesivos siguientes, en igual día de cada uno de los 36 meses sucesivos siguientes, venciendo, por tanto, la última el día 16 de julio de 1990, y cuyas letras son los efectos timbrados de clase novena, números OC-8495285 al OC-8495322, ambos inclusive. En su escrito de demanda la parte promotora del expediente alegaba que la fecha de vencimiento del último plazo de pago de las letras de cambio que garantizaban el pago de 1.606.022 pesetas, esto es, 9.652,30 euros, fue el 16 de julio de 1990, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo para ejercitar la acción cambiaria correspondiente; habiendo quedado, por tanto, prescrita cualquier acción cambiaria sin que conste en el registro la existencia de procedimiento judicial o extrajudicial alguno reclamando el pago de la deuda. Asimismo, y en relación a la acción personal, el día que pudo haberse ejercitado la acción personal se corresponde con la fecha de vencimiento de la citada letra de cambio, esto es, el 16 de julio de 1990. Por tanto, en ambos casos ha transcurrido más de quince años sin interrupción alguna desde la fecha en que pudo ejercitarse la acción personal y, por ello, dicha acción también ha quedado prescrita. Por todo ello, la parte promotora del expediente terminaba suplicando que previsto los trámites legales oportunos se dictara sentencia declarando la cancelación de la carga que grava la finca objeto del presente expediente. Segundo.—Admitida a trámite la solicitud se acordó citar a los titulares del gravamen cuya cancelación se pretende para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, sin que hayan comparecido los citados titulares por lo que se dio traslado al ministerio fiscal, evacuándolo en el sentido de estimar cumplidas en el presente expediente las formalidades legales. Fundamentos de derecho: Primero.—El artículo 209 de la Ley Hipotecaria establece que “el procedimiento de liberación de gravámenes se aplicará para cancelar hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil, según la fecha que conste en el registro”. En este caso, se dan las circunstancias exigidas en el citado precepto para la cancelación de la carga descrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, toda vez que de la documentación presentada por la parte promotora del presente expediente, en concreto de la copia de la escritura de compraventa de la finca gravada se desprende la fecha de vencimiento del último plazo de pago de las letras de cambio que garantizaban el pago de los 9.652,39 euros, fue el 16 de julio de 1990, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo para ejercitar la acción cambiaria correspondiente; a la prescripción de la acción cambiaria se refiere el artículo 88 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, según el cual “las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento”. Es manifiesto que ha transcurrido en exceso el plazo que la Ley señala para ejercitar cualquier acción cambiaria sin haberse interrumpido el mismo desde que vencieron las letras giradas en su día, sin que, por otra parte, conste en el registro la existencia de procedimiento judicial o extrajudicial alguno reclamando el pago de la deuda según se desprende de la certificación del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid. Por otra parte, y en relación a la acción personal que pudiera ejercitarse, el artículo 1.964 del Código Civil estable “in fine” que “las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribe a los quince años”. Y en cuanto al cómputo del tiempo de la prescripción el artículo 1.969 del citado texto legal dispone que “cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”. En el presente caso, el día que pudo haberse ejercitado la acción personal se corresponde con la fecha de vencimiento de la citada letra de cambio, esto es, el 16 de julio de 1990. Por tanto, en ambos casos ha transcurrido más de quince años sin interrupción alguna desde la fecha en que pudo ejercitarse la acción personal y, por ello, dicha acción también ha quedado prescrita. Por todo ello, y habiéndose cumplido las formalidades establecidas en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria procede acceder a lo solicitado por la parte promotora del presente expediente. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando la solicitud formulada por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de don Jesús Mínguez Torres y doña María Cristina Martín Romero, para la liberación del gravamen sobre la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución se declara prescrita dicha carga, ordenándose la cancelación de la carga inscrita en la finca número 18.957 (inscripción segunda) del tomo 2.309, libro 316 del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid (Madrid), consistente en “condición resolutoria”, en garantía de la parte aplazada del precio de la compra, y que según se ha hecho constar en dicha escritura de elevación al público, al día de la fecha se halla subsistente y en todo su vigor respecto de la cantidad actualmente adeudada a la allí vendedora “Parque de las Matas, Sociedad Anónima”, ascendente a 1.606.022 pesetas, representada por 37 letras de cambio de 43.406 pesetas cada una, con vencimientos: la primera, el día 16 de julio de 1987, y las restantes, en igual día de cada uno de los 36 meses sucesivos siguientes, venciendo, por tanto, la última el día 16 de julio de 1990, y cuyas letras son los efectos timbrados de clase novena, números OC-8495285 al OC-8495322, ambos inclusive. Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación. Notifíquese esta sentencia a los titulares del gravamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término del quinto día. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que suscribe en audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a los demandados, en paradero desconocido, don Miguel Ángel Menes Gómez y doña María Victoria Soro Mazquiarán, expido la presente en Majadahonda, a 21 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.669/09) |

