Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-810 de 2009, hoy ejecución número 210 de 2009, a instancia de don Julio Sánchez López y don Lincoln Ramón González Fernández, contra la empresa “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 28 de septiembre de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Julio Sánchez López y don Lincoln Ramón González Fernández, contra “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.023,47 euros, más 601 euros en concepto de intereses y 1.002 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico septimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Novotechnical Service Home, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.784/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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